La Resolución Acta de Adjudicación núm. 005/2026, de fecha 11 de junio de 2026, adjudica a Cristhian Arturo Cabrera Márquez el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0006 por RD$6,400,000.00, impuestos incluidos. La suma adjudicada coincide con el monto estimado del proceso. El acta también identifica a otros tres oferentes y consigna datos de precio y cantidad que conviene contrastar con el criterio de precio por plato del pliego.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta registra cantidad 1 y un precio unitario final de RD$6,400,000.00, aunque el pliego descrito en el expediente fija la evaluación por menor precio por plato. El monto puede representar el total del servicio, pero debe verificarse cómo se relaciona con las cantidades efectivamente suministradas y con el precio unitario requerido; el total también coincide con el monto estimado.
“LOTE | ITEM | DESCRIPCIÓN | CANT. | PRECIO UNITARIO (RD$) | ITBIS (RD$) | PRECIO UNITARIO FINAL (RD$) | SUB-TOTAL (RD$) | TOTAL ADJUDICADO LOTE I | 1 | "Contratación de Servicios de almuerzos para colaboradores de la DRCN de INFOTEP, dirigi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta identifica a Jory Felix Bueno Ramos como “S.R.L.”, mientras que el dato del Registro de Proveedores aportado para ese nombre corresponde a una persona natural. La diferencia requiere cotejar la identidad del participante y la documentación de su oferta; el acta también denomina “RNC” al identificador del adjudicatario, que el contexto identifica como persona natural.
“VISTA : Las propuestas recibidas para el proceso INFOTEP-CCC-CP- 2026-0006, de las empresas; 1) CRISTHIAN ARTURO CABRERA MARQUEZ; 2) JORY FELIX BUENO RAMOS, S.R.L.; 3)LA COCINA DE DOÑA MARY, S.R.L. y 4) OCSA PROSERVICES, S.R.L.”
Artículo 35.- Oferentes. Podrán participar como oferentes en los procedimientos de contrataciones públicas previstos en la presente ley las personas siguientes: 1) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, u otras entidades con capacidad jurídica para contratar y asumir obligaciones, que hagan oferta de obras, bienes o servicios requeridos por las instituciones contratantes; y 2) Dos o más personas de las indicadas en el numeral 1) de este artículo, que presenten oferta como un conjunto y actuando como una sola persona y que, en consecuencia, serán consideradas como un consorcio, asumiendo responsabilidad solidaria frente a la institución contratante; a tales fines,…
Ley 47-25, artículo 41 — Deberes de los interesados en participar como oferentes
Artículo 41.- Deberes de los interesados en participar como oferentes. Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar como oferentes en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley deberán estar inscritas en el Registro de Proveedor del Estado, administrado y operado por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán los requisitos y el procedimiento de inscripción como proveedor del Estado, indicando la documentación requerida para acreditar la capacidad jurídica, la actividad económica del interesado, el cumplimiento de las obligaciones fiscales, laborales y de la seguridad social,…
Oferentes que registra (4)
3 mencionado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Cristhian Arturo Cabrera MárquezAdjudicado por cumplir, según el acta, las especificaciones técnicas y las condiciones del pliego.
Adjudicado
Lote I, ítem 1
RD$6,400,000
JORY FELIX BUENO RAMOS, S.R.L.El acta lo incluye entre las propuestas recibidas; no consigna aquí su resultado de evaluación.
Mencionado
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La Cocina de Doña Mary, S.R.L.El acta la incluye entre las propuestas recibidas; no consigna aquí su resultado de evaluación.
Mencionado
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Ocsa Proservices, S.R.L.El acta la incluye entre las propuestas recibidas; no consigna aquí su resultado de evaluación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 60.- Oferentes. Pueden participar como oferentes en los procedimientos de contratación pública las personas físicas y jurídicas establecidas en el artículo 35 de la Ley núm. 47-25, siempre y cuando se encuentren inscritas en el Registro de Proveedor del Estado y no se encuentren incursas en alguna de las causas de inhabilidad previstas en la ley citada.