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Enmienda

ENMIENDA I-INFOTEP-CCC-CP-2026-0006 (1).pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ALMUERZOS PARA COLABORADORES DE LA DRCN DEL INFOTEP, (DIRIGIDO A MIPYMES), · Instituto Nacional de formación Técnico Profesional

Publicado el 22 may de 20265 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0006

Lo que dice

La Enmienda I modifica el objeto, las especificaciones técnicas y la metodología de evaluación del proceso INFOTEP-CCC-CP-2026-0006. Define que participen proveedores de alimentos domiciliados en [domicilio omitido]; también incorpora el formulario estándar de oferta económica SNCC.F.033. La enmienda no consigna fecha de emisión ni número de acta.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentos

Restricción territorial expresa a proveedores domiciliados en [domicilio omitido]

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La enmienda limita la participación a proveedores domiciliados en [domicilio omitido]. La entrega oportuna y la conservación de alimentos frescos ofrecen una justificación operativa posible, pero conviene verificar que la restricción territorial sea necesaria y proporcional: el Reglamento dispone que el domicilio local sea preferencial y no excluyente, salvo que la naturaleza del objeto requiera razonablemente prestación local y ello se motive.

“Este proceso de contratación está dirigido a proveedores de alimentos y bebidas domiciliados en [domicilio omitido]”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores

Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…

Texto oficial completo

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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A revisarHallazgo en documentos

Acumulación de credenciales y certificaciones como requisitos obligatorios

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La metodología convierte todos los documentos técnicos en habilitantes obligatorios. Entre ellos figuran tres cartas de referencia de los últimos 24 meses y un certificado de calidad INDOCAL vigente, además de requisitos de experiencia y sanitarios; conviene verificar la proporcionalidad y la disponibilidad de estas condiciones para el servicio y para las MIPYMES convocadas.

“Cartas de referencia: debe presentar un mínimo de tres (3) cartas de referencia correspondientes a servicios prestados en los últimos 24 meses. … Certificado de Calidad expedido por el Instituto Dominicano de la Calidad (INDOCAL), vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia mínima superior a la demanda estimada del servicio

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La enmienda exige tres años de experiencia en servicios similares para al menos 200 comensales, mientras el resumen del pliego estima un consumo de 100 a 180 almuerzos diarios. Aunque la experiencia es pertinente para verificar capacidad, el umbral de comensales supera la demanda máxima estimada y, junto con otros requisitos técnicos, merece revisión de proporcionalidad y efecto sobre la concurrencia.

“Presentar el Formulario de Experiencia del oferente (Formulario SNCC_049), que demuestren tres (3) años de experiencia del oferente en servicios similares para al menos 200 comensales, el oferente deberá anexar copias de: contratos, órdenes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

A revisarHallazgo en documentos

Inspección habilitante con parámetros de aprobación poco definidos

Documento del 22 may 2026 · hace 4 meses

La inspección se declara no subsanable y abarca condiciones como la calidad sanitaria, la limpieza y las mejores prácticas, pero el texto no establece umbrales verificables de aprobación para esos aspectos. Al aplicarse una metodología cumple/no cumple, la ausencia de parámetros medibles puede dejar margen de variación en la habilitación de oferentes.

“12. Inspección técnica (no subsanable), que incluye la evaluación de: … El oferente debe presentar una buena calidad sanitaria.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Cambios que introduce (5)

SecciónAntesDespuésEfecto
1. Objeto del procedimiento de selecciónDelimitación territorial de los participantesEl texto anterior no está reproducido en esta enmienda, por lo que no es posible determinar la condición previa.Dirige el proceso a proveedores de alimentos y bebidas domiciliados en [domicilio omitido]Endurece
2. Especificaciones técnicas y descripción del servicioRequisitos documentales, sanitarios y de experienciaEl texto anterior no está reproducido en esta enmienda, por lo que no es posible determinar los requisitos previos.Incluye, entre otros, tres referencias recientes, tres años de experiencia en servicios similares para al menos 200 comensales, permiso sanitario, análisis microbiológicos y clínicos, y certificado de calidad de INDOCAL.Endurece
2. Especificaciones técnicas y descripción del servicioInspección de las instalacionesEl texto anterior no está reproducido en esta enmienda, por lo que no es posible determinar si existía esta inspección.Establece una inspección técnica no subsanable de ubicación, planta física, equipamiento e higiene, con visitas y registro fotográfico.Endurece
Metodología y criterios de evaluación para la documentación técnicaHabilitación técnicaEl texto anterior no está reproducido en esta enmienda, por lo que no es posible determinar la metodología anterior.Establece metodología cumple/no cumple y considera habilitantes y obligatorios todos los documentos técnicos para acceder a la evaluación económica.Endurece
Formulario estándar SNCC.F.033 Oferta EconómicaIncorporación del formulario económicoLa enmienda no detalla qué formulario o formato se utilizaba previamente.Incorpora al expediente el formulario estándar SNCC.F.033 correspondiente a la oferta económica, cargado en el SEPC.Neutral

Otros documentos del proceso (25)

  • DOCUMENTOS ESTANDAR DGCP.zipDocumento · 13 may de 2026
  • APROBACIÓN DE PROCEDIMIENTO.pdfPliego · 13 may de 2026
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfInforme pericial · 13 may de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS.pdfSolicitud de compra · 13 may de 2026
  • Pliego de Condiciones Estandar Servicios.pdfPliego · 14 may de 2026 · 7 señales
  • SNCC_F033_Of_Economica (1).docxDocumento · 22 may de 2026
  • Asamblea Ordinaria Anual 2025.pdfDocumento · 24 may de 2026
  • IR 2 DEL 2024.pdfDocumento · 24 may de 2026
  • IR 2 DEL 2025.pdfDocumento · 24 may de 2026
  • Permiso Sanitario 2026.pdfDocumento · 24 may de 2026
  • Circular1-INFOTEP-CCC-CP-2026-0006.pdfCircular · 26 may de 2026
  • Asamblea Ordinaria Anual 2025.pdfDocumento · 26 may de 2026

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • IR 2 DEL 2024.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • IR 2 DEL 2025.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • Permiso Sanitario 2026.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • Asamblea Ordinaria Anual 2025.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • IR 2 DEL 2024.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • IR 2 DEL 2025.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • Permiso Sanitario 2026.pdfDocumento · 26 may de 2026
  • Resolución Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · 22 jun de 2026 · 2 señales
  • Apertura y lectura sobre B .pdfDocumento · —
  • Contrato CP-0006.pdfContrato · —
  • EVALUACIÓN SOBRE B CCC-CP-2026-0006 (1).pdfInforme de evaluación · —
  • Informe final del portalDocumento · —
  • Resolución Acta de Adjudicación.pdfActa de adjudicación · —