El Acto Administrativo núm. MMUJER-2026-0221, fechado el 12 de junio de 2026, adjudica el proceso MMUJER-DAF-CM-2026-0029 a Grupo Ramos, S.A. por RD$2,000,000 para los ítems 1-3. El acta registra que ambos oferentes cumplieron técnicamente y que Grupo Ramos ofreció un descuento de 9.8%, frente al 5.35% de Centro Cuesta Nacional, S.A.S.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (7 nov de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta cita como criterio de adjudicación tanto el menor precio ofertado como el mayor porcentaje de descuento. Registra para ambos oferentes un monto de RD$2,000,000, pero no explica cómo se calcula el precio efectivo luego del descuento; conviene verificar que la comparación y el monto adjudicado reflejen la misma base económica.
“Solo serán tomadas en cuenta para la adjudicación, bajo el criterio de menor precio ofertado, aquellas ofertas económicas de los proponentes que hayan resultado habilitados luego de ser superada la etapa de evaluación técnica y validación…”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta consigna la adjudicación por RD$2,000,000 de tickets canjeables para las Casas de Acogida. Por su naturaleza, podrían encajar en la categoría de bonos u obsequios cuya contratación está sujeta a autorización expresa conforme al Decreto 51-26; el acta no la menciona, por lo que corresponde verificarla en el expediente. Esta decisión y monto de adjudicación son datos nuevos respecto de la señal previamente registrada sobre esta compra.
“ORDENAR, como al efecto ORDENA, adjudicar el Procedimiento de Contratación Menor para la Adquisición de Tickets Canjeables para ser utilizados en Tiendas y Supermercados para las Casas de Acogida del Ministerio de la Mujer. Referencia…”
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona