El Acto Administrativo núm. MMUJER-2026-0221, de fecha 2026-06-12, adjudica el proceso de contratación menor MMUJER-DAF-CM-2026-0029 a Grupo Ramos, S.A. por RD$2,000,000. El acta indica que ambos oferentes cumplieron técnicamente y que Grupo Ramos obtuvo el mayor descuento (9.8%, frente al 5.35% de Centro Cuesta Nacional, S.A.S.).
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (17 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica RD$2,000,000 a Grupo Ramos para tickets canjeables destinados a tiendas y supermercados. El Decreto 51-26 prohíbe, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, compromisos por obsequios, bonos y tarjetas; el acta no menciona esa autorización. Este acto aporta la decisión y el monto de adjudicación, dato nuevo respecto de la señal de verificación previamente registrada; la autorización podría constar en otro documento.
“ORDENAR, como al efecto ORDENA, adjudicar el Procedimiento de Contratación Menor para la Adquisición de Tickets Canjeables para ser utilizados en Tiendas y Supermercados para las Casas de Acogida del Ministerio de la Mujer. Referencia…” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Decreto 51-26, art. 10 · con ChatLeyes
Decreto 51-26, artículo 10
ARTÍCULO 10. Quedan prohibidos, salvo autorización expresa del Ministro Administrativo de la Presidencia, los compromisos de gastos originados por los conceptos siguientes: a) Fiestas, agasajos, recepciones, celebraciones u otras actividades de similar naturaleza, con excepción de las que realicen la Presidencia de la República, el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Turismo en honor a jefes de Estado, ministros, delegaciones oficiales o personalidades del mundo político, cultural, científico o comercial de otros países que visiten la República Dominicana. b) Donaciones o contribuciones en provecho de terceros o servidores públicos, salvo que las mismas formen parte del…
El acto informa que la vía administrativa es un «recurso de impugnación», mientras que la Ley 47-25 denomina recurso de reconsideración a la impugnación que se presenta ante el órgano responsable del proceso. El plazo de diez días que consigna el acta coincide con el plazo legal; conviene verificar que la notificación identifique con claridad el recurso y su órgano receptor.
“INFORMAR como al efecto INFORMA que este acto administrativo de la Dirección Administrativa es recurrible en sede administrativa, a través de la interposición de recurso de impugnación en el plazo de 10 días, según establece el artículo…” (pág. 6, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona