La invitación, fechada el 21 de abril de 2026, solicita propuestas para contratar espacios publicitarios en ocho periódicos nacionales y establece una ejecución de un día o hasta consumir el monto adjudicado. Fija una garantía de fiel cumplimiento del 4% «si aplica» y un plazo de pago de hasta 30 días hábiles tras la recepción conforme y la factura. El portal registra convocatoria el 19 de junio de 2026 y monto estimado de RD$8,000,000; esa cronología difiere de la fecha impresa en la invitación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La invitación está fechada el 21 de abril, mientras que el resumen del acta del procedimiento sitúa su aprobación el 18 de junio y el portal registra la convocatoria el 19 de junio de 2026. Puede tratarse de un error de fecha o de una invitación preparada previamente; conviene verificar cuándo se comunicó efectivamente, pues la aprobación del procedimiento y del pliego debe preceder a la convocatoria.
“21 de abril del 2026 … El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social en cumplimiento de las disposiciones de Ley … sobre Contrataciones Públicas, su reglamento de aplicación y los manuales emitidos por la Dirección General de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
La ejecución se define como un día o hasta consumir el monto adjudicado, pero la invitación no concreta cantidades, dimensiones, frecuencia de publicaciones ni una unidad tarifaria común. Esa indefinición puede dificultar comparar las propuestas y comprobar las prestaciones y el gasto; procede contrastarla con las especificaciones o anexos del expediente.
“El oferente adjudicado deberá prestar el servicio durante un (1) día o hasta que se consuma el monto adjudicado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
La invitación consigna una garantía del 4% del monto contractual y no menciona la regla especial aplicable a MIPYMES: garantía de fiel cumplimiento del 1% y únicamente mediante fianza de aseguradora. Como el proceso no está reservado a MIPYMES, conviene confirmar que esa cláusula no se aplicaría uniformemente a una MIPYME que resulte adjudicada.
“Garantía de fiel cumplimiento de contrato por el importe del Cuatro Por Ciento (4%) del monto total del Contrato a intervenir, a disposición de la Entidad Contratante, la cual será exigida al momento de la firma del contrato, si aplica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona