El Acta núm. 0119/2026, de 17 de junio de 2026, aprueba el informe de evaluación económica y adjudica la contratación simplificada del servicio de alimentación a Comidas Sanas P&R, SRL, por RD$6,217,750.00, impuestos incluidos. El informe registra que Cantabria Brand Representative, SRL ofertó RD$6,269,753.00 y no cumplió el criterio de menor precio; la apropiación presupuestaria certificada fue de RD$6,400,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la oferta de Comidas Sanas P&R en RD$0 y con estado “Cargada / Pendiente”, mientras que el acta consigna una oferta de RD$6,217,750.00 y adjudica ese mismo monto; el contrato registrado también coincide con el acta. La diferencia podría deberse a un registro incompleto o atrasado, pero conviene conciliar los datos para preservar la trazabilidad de la oferta y la adjudicación.
“Este oferente presentó su oferta económica por un monto de seis millones doscientos diecisiete mil setecientos cincuenta pesos dominicanos con 00/100 (RDS6,217,750.00), siendo esta la oferta de menor precio…”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El aviso señala primero que el plazo corre desde la fecha del hecho impugnado o desde que razonablemente debió conocerse, pero luego indica que ambos plazos corren desde el día siguiente a la recepción de la notificación. La segunda fórmula coincide con la regla de eficacia aplicable al acto, pero la contradicción puede generar incertidumbre sobre el inicio del plazo para recurrir.
“Este acto Administrativo del Comité de Contrataciones Públicas podrá ser impugnado mediante recurso de reconsideración ante la entidad contratante en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles a partir de la fecha del hecho impugnado o de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Comidas Sanas P&R, SRLEl acta adjudica al oferente por cumplir los requisitos técnicos y presentar la oferta de menor precio.
Adjudicado
—
RD$6,217,750
Cantabria Brand Representative, SRLEl informe económico indica que cumplió los demás criterios, pero no el criterio de adjudicación por no ser la oferta de menor precio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona