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Pliego

Pliego de condiciones CP-0003.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE ALIMENTACIÓN PARA EMPLEADOS DE LA DIRECCIÓN DE DESARROLLO SOCIAL SUPÉRATE · Dirección de Desarrollo Social Supérate

Publicado el 12 may de 202643 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso SUPERATE-CCC-CP-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece una contratación simplificada para suministrar 323 almuerzos diarios en varias ubicaciones durante un máximo de 70 días laborables, con convocatoria del 13/05/2026 y monto estimado de RD$6,400,000 según el portal. Fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple, incluye degustación de muestras y adjudicación al menor precio, y establece condiciones de ejecución, pago y garantías.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.4 millones

Requisitos financieros sin justificación de proporcionalidad consignada

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego exige solvencia superior a 1.20 y estados financieros del último año que no muestren pérdidas, aunque la documentación financiera aparece inicialmente marcada «si aplica». No expresa un análisis que vincule estos umbrales con la capacidad necesaria para este servicio de RD$6,400,000, por lo que conviene revisar su proporcionalidad y aplicación uniforme.

“Estados Financieros del último año fiscal certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contador público autorizado) que no muestre perdidas. Índice de solvencia = ACTIVO TOTAL / PASIVO TOTAL Límite establecido: Mayor 1.20”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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Restricción de participación por accionistas compartidos

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego impide que participen simultáneamente empresas distintas que coincidan en cualquier socio o accionista. La regla legal citada para la multiplicidad prohíbe la participación repetida de una misma persona; la extensión automática a personas jurídicas distintas puede reducir la concurrencia y amerita verificar su justificación respecto del objeto y de la competencia.

“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación

Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Plazo de ofertas potencialmente inferior al mínimo aplicable

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

Entre la convocatoria del 13/05 y el cierre del 26/05 median nueve días hábiles, excluyendo fines de semana. El servicio tiene requisitos operativos específicos y el pliego no lo identifica como común y estandarizado; si se clasifica como servicio no común, el mínimo reglamentario para contratación simplificada es de diez días hábiles.

“Publicación del aviso de convocatoria en el SECP y en el portal web institucional 13 … 05/2026 4. Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) y muestras. Desde el 13/05/2026 hasta el 26/05/2026 a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas

Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…

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Referencias comerciales limitadas a documentos emitidos en seis meses

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

Se requieren al menos dos referencias de catering emitidas dentro de los seis meses previos. Limitar la antigüedad de emisión de las cartas, en vez de establecer un período de experiencia pertinente, puede excluir oferentes con experiencia verificable cuyas referencias sean anteriores; el pliego no consigna una justificación de proporcionalidad.

“Certificaciones o referencias comerciales emitidas a favor del oferente, de entidades públicas o privadas, que muestren conformidad con los servicios recibidos de catering. Mínimo 2 certificaciones, emitida dentro de los últimos seis (6) me”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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El pliego remite a un artículo distinto para las inhabilidades

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

El pliego atribuye al artículo 15 de la Ley 47-25 el régimen de inhabilidades de oferentes, mientras que ese régimen está establecido en el artículo 38. La referencia errónea se repite en la debida diligencia y en el derecho a participar, por lo que corresponde comprobar que las verificaciones de elegibilidad se realicen con la disposición correcta.

“Prevenir vulneraciones al régimen de inhabilidades para contratar con el Estado, establecido en el artículo 15 de la Ley Núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 38 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Plazo de anticipo MIPYME posterior a la suscripción

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

Para adjudicatarios MIPYME, el pliego fija hasta 15 días desde la firma y certificación del contrato para desembolsar el anticipo del 30%. La ley dispone ese anticipo con la suscripción, de modo que el plazo del pliego podría diferir la disponibilidad del financiamiento previsto para estas empresas.

“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de esta sección, que asciende a un 30% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES, se hará en un plazo no ma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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La evaluación de muestras usa criterios subjetivos de habilitación

Documento del 12 may 2026 · hace 5 meses

La muestra se evalúa como conforme/no conforme y puede determinar la habilitación técnica, pero criterios como sabor y presentación no tienen escalas o indicadores verificables descritos en el pliego. Esto deja margen de valoración en una etapa que puede excluir oferentes.

“Las muestras serán evaluadas bajo el criterio CONFORME/NO CONFORME en cada uno de los aspectos descritos en las especificaciones técnicas, de acuerdo a la siguiente tabla … Criterio Conforme/ No conforme Sabor (Se evaluará la aceptación”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

Otros documentos del proceso (29)

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  • Acta adm de aprobación.pdfPliego · 12 may de 2026 · 1 señal
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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