El Acta No. 3, de 2026-06-09, aprueba la evaluación técnica, económica y de debida diligencia, y adjudica a Seti & Sidif Dominicana, S.R.L. el licenciamiento y soporte de la suite ManageEngine por RD$18,550,830.00, sin ITBIS, con vigencia indicada por componente hasta mayo o junio de 2027. El comité registra que fue la única oferta recibida y requiere al adjudicatario una garantía de fiel cumplimiento del 4%, equivalente a RD$742,033.20.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta califica la contratación como proveedor único, pero cita repetidamente el artículo 78, numeral 3, que regula situaciones de urgencia; en la Ley, los proveedores únicos están en el numeral 6. La diferencia es relevante porque la base legal invocada no corresponde a la modalidad que fundamenta la adjudicación.
“y que Seti & Sidif Dominicana, S.R.L. es el único distribuidor oficial autorizado por el fabricante para comercializar, renovar, instalar y brindar soporte técnico sobre los productos ManageEngine con BAGRICOLA en la República Dominicana, c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Ley 47-25, art. 79 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
El acta indica que la cotización de Seti & Sidif por RD$18,550,831.00 sirvió de base para determinar el valor referencial, y adjudica a la misma empresa —la única oferente— RD$18,550,830.00, solo RD$1 menos. Conviene verificar la razonabilidad del precio con referencias independientes; el acta también consigna que se trata de una excepción por proveedor único.
“La Cotización de Referencia núm. SSD-260282, de fecha veintitrés (23) de abril del año dos mil veintiséis (2026), presentada por Seti & Sidif Dominicana, S.R.L., por un monto total de RD$18,550,831.00, sin ITBIS (exento conforme a los liter”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Seti & Sidif Dominicana, S.R.L.El acta indica que fue la única oferta recibida, que cumplió los requisitos técnicos, legales, económicos y de debida diligencia, y adjudica el contrato bajo la excepción por proveedor único.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona