El pliego del proceso BAGRICOLA-CCC-PEPU-2026-0005 solicita a Seti & Sidif Dominicana, SRL una propuesta para renovar licencias y soporte de ManageEngine, con un valor estimado de RD$18,550,831.00 y licencias previstas desde mayo de 2026 hasta mayo o junio de 2027. Fija como fecha límite para presentar propuestas el 1 de junio de 2026 a las 11:00 a. m. y dispone que el pago será contra verificación de la activación y entrega de los servicios. También establece requisitos de autorización del distribuidor, documentación técnica y credenciales, garantía de fiel cumplimiento y penalidades por incumplimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego permite presentar la propuesta por correo electrónico o presencialmente, además del SECP. Esos canales alternativos merecen revisión por su efecto en la trazabilidad y el tratamiento uniforme de las ofertas frente al uso obligatorio del sistema, sin perjuicio de la opción de soporte físico prevista en la ley.
“Su oferta deberá ser presentada a más tardar el día el 1ro. de junio de 2026 a las 11:00 A.M., a través de cualquiera de los siguientes medios: mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP-Portal Transaccional), vía corr”
Ley 47-25, artículo 105 — Presentación de propuestas
Artículo 105.- Presentación de propuestas. Los oferentes deberán presentar sus propuestas por vía electrónica, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, o en soporte físico. Párrafo I.- Deberá garantizarse la confidencialidad de las propuestas hasta el momento de su apertura, en la fecha y hora fijado por el pliego de condiciones. Párrafo II.- Las propuestas presentadas fuera del plazo fijado para su recepción se considerarán irrecibibles. Párrafo III.- Al momento de preparar los documentos que conforman sus propuestas técnicas y económicas, los oferentes deberán hacer constar en sus propuestas cuáles informaciones deben ser consideradas como confidenciales, con la…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 46 — Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 46.- Naturaleza y alcance del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas constituye la plataforma tecnológica oficial y única para la gestión integral de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y la liquidación de los contratos, conforme a los principios de transparencia, eficiencia, trazabilidad, participación y control ciudadano establecidos en la Ley núm. 47-25. Párrafo I. El uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas es obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la ley, así como para los oferentes, proveedores y contratistas…
El período de licenciamiento comienza en mayo de 2026, aunque la convocatoria fue el 27 de mayo, la recepción de ofertas cerraba el 1 de junio y la adjudicación se estimaba para el 9 de junio. Conviene verificar cómo se reconoce y paga la cobertura correspondiente al período anterior a la adjudicación y formalización; la necesidad de continuidad de una renovación puede explicar el calendario, pero no aclara ese tratamiento.
“Esta contratación es requerida por una vigencia correspondiente a los períodos de licenciamiento establecidos en la Cotización SSD-260282 de fecha 23/04/2026: mayo 2026 a mayo 2027 para los módulos ADAudit Plus, PAM360, OpManager, ServiceDe”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
El pliego identifica a Seti & Sidif como destinataria y exige una certificación de distribuidor oficial autorizado para ManageEngine. La excepción por proveedor único requiere que se configure ese supuesto en el mercado; conviene verificar la exclusividad y si la exigencia de autorización es necesaria y proporcional para la renovación de la plataforma instalada. La continuidad tecnológica podría justificar la especificidad del objeto, pero no acredita por sí sola que el proveedor sea único.
“Señores SETI & SIDIF DOMINICANA, SRL … El Oferente debe presentar una certificación o carta emitida por ManageEngine (Zoho Corporation) y/o su representante regional, indicando que la empresa es «Distribuidor oficial autorizado para la vent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
El pliego dispone un pago único del 100% tras verificar la activación y, a la vez, un anticipo obligatorio del 30% si el adjudicatario es MIPYME. Aunque incluye expresamente el anticipo previsto para MIPYMES, no explica cómo se concilia con el pago único ni cómo se distribuye el pago restante.
“Pago único correspondiente al 100% del monto total adjudicado, contra presentación de factura una vez verificada la activación y entrega de los servicios de licenciamiento, mediante informe de la Dirección de TIC. … Si el adjudicatario es M”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego señala que el contrato se perfecciona con su publicación en los portales. La ley establece que se perfecciona con la formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nace el vínculo contractual y cuándo pueden iniciarse las prestaciones.
“Se considerará perfeccionado una vez publicado en el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Banco Agrícola en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
Ley 47-25, artículo 133 — Formalización del contrato
Artículo 133.- Formalización del contrato. Los contratos deberán ser formalizados por escrito, en soporte físico o formato digital, en las condiciones que establezca la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y deberán ajustarse al modelo que forma parte de los pliegos de condiciones, con las modificaciones aprobadas hasta el momento de la adjudicación. Párrafo I.- En las contrataciones efectuadas a través de órdenes de compras o de servicios, la formalización se producirá con la notificación realizada al adjudicatario. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley dispondrán los requisitos formales que deberán contener las órdenes de compras o de servicios.
El pliego fija penalidades de 1% o 2% por día y 0.5% por día, pero no indica en la tabla un tope acumulado para esas penalidades. La ley establece límites por penalidad y para el total; conviene comprobar que las cláusulas completas y su aplicación respeten esos máximos.
“1% / día Por incumplimiento del plazo de entrega de los servicios por causas imputables al contratista. 2% / día hábil Cuando los servicios no correspondan con las especificaciones técnicas y la entidad contratada no subsane en el plazo de ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 145 · Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
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1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Seti & Sidif Dominicana, SRLEl pliego está dirigido a la empresa para solicitarle una propuesta; no determina su habilitación ni adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona