El pliego de la DGII establece una contratación simplificada dirigida a MIPYMES para adquirir 8,342 unidades de papel toalla y 21,100 de papel higiénico, con presupuesto referencial de RD$5,185,757.16. La convocatoria está fijada para el 18 de junio de 2026 y prevé entregas el 31 de agosto y el 30 de noviembre de 2026. El documento fija evaluación técnica y financiera de cumple/no cumple y adjudicación por ítems al menor precio.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego define como temeraria una oferta cuyo valor total sea inferior al 20% del presupuesto (aprox. RD$1,037,151.43), en vez de expresar un descuento del 20% respecto del presupuesto. Así redactado, el criterio no identifica claramente ofertas que estén más de 20% por debajo del presupuesto; por ejemplo, la oferta de Urtec registrada en el portal, RD$4,127,636, queda fuera de ese umbral literal aunque equivale aproximadamente al 79.6% del referencial. Además, el pliego anuncia descalificación, pero también remite a una evaluación previa de sustentabilidad.
“Si el precio de la oferta es inferior al veinte por ciento 20% del valor referencial (precio base) del monto general, se considera no sustentable o temerario, de acuerdo con lo establecido por el reglamento 52-26 en el artículo 123, lo que ”
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Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Se exigen al menos tres cartas de clientes sobre servicios suministrados de igual o mayor magnitud, con antigüedad máxima de 90 días, como requisito de evaluación para una compra de consumibles de higiene. Conviene verificar que la magnitud y la experiencia exigidas sean proporcionales al objeto y no restrinjan injustificadamente la participación.
“Deben presentar cartas de clientes, mínimo tres (3) donde muestren satisfacción del servicio suministrado, de igual mayor magnitud, con un máximo de 90 días de emitida.”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La especificación exige tecnología de tejido «Airflex» sin indicar en el pliego que se acepten alternativas equivalentes. Por tratarse de un requisito técnico que puede limitar los productos admisibles, conviene verificar su justificación técnica y su efecto sobre la concurrencia.
“• Fabricadas con tecnología de tejido Airflex, suave, fuerte y muy absorbente.”
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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Artículo 5.- Definiciones. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por las definiciones siguientes: 1) Adjudicación: Es el acto administrativo a través del cual la institución contratante selecciona al proveedor que haya presentado la mejor propuesta, de conformidad con los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación fijados en un procedimiento de contratación pública. 2) Bienes: Son los objetos de cualquier índole, incluyendo las materias primas, los productos, los equipos, otros objetos en estado sólido, líquido o gaseoso, así como los servicios accesorios al suministro de esos bienes, siempre que el valor de los servicios no exceda…
El apartado de evaluación de muestras deja «(xx)» en lugar de indicar la cantidad mínima requerida. Aunque otras cláusulas describen las muestras por producto, el número pendiente de completar puede generar incertidumbre sobre qué presentación cumple y cómo aplicar uniformemente la evaluación.
“El/los oferentes participantes deben entregar mínimo (xx) muestra de Papel Toalla y Papel Higiénico donde se verifique el cumplimiento de las especificaciones técnicas requeridas de acuerdo a la siguiente tabla:”
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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normal
El cronograma asigna 4,000 unidades de papel toalla y 10,500 de papel higiénico para la segunda entrega, pero las cláusulas de penalidad identifican esas cantidades con el producto contrario. La inconsistencia puede dificultar determinar qué obligación y factura están sujetas a penalidad.
“2da. Entrega, 30 de noviembre 2026 … 2 Papel Higiénico Doble (Jumbo) 750 pies Unidad 21,100 10,600 10,500 … PÁRRAFO IV: En caso de que EL PROVEEDOR en fecha ____ (xx) del mes de xx del año dos mil veintiséis (2026) no entregue la cantidad”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 135 · Ley 47-25, art. 145 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Ley 47-25, artículo 145 — Plazo de ejecución y penalidades por demora
Artículo 145.- Plazo de ejecución y penalidades por demora. Las prestaciones previstas en el contrato deberán ejecutarse en los plazos parciales de su ejecución sucesiva y dentro del plazo total fijado. Párrafo I.- Ante incumplimiento con los plazos previstos exclusivamente atribuibles al proveedor, la institución contratante deberá ponerlo en mora, en caso de que el retraso persista, la institución contratante podrá aplicar penalidades diarias mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor; la proporción y determinación de estas penalidades serán determinadas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo II.- En todo…
El pliego presenta los límites como solvencia igual o mayor a 1.1 y liquidez mayor a 0.9, pero luego los reproduce con expresiones que combinan «mayor o igual» con el signo «>». Esa diferencia puede afectar la habilitación de oferentes cuyos indicadores estén exactamente en el límite.
“Límite establecido: Igual o mayor 1.1 … Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que > 0.9 (Cumple”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Oferentes que registra (6)
6 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Urtec, SRLOferta registrada en el portal; el pliego no determina su resultado.
Mencionado
—
RD$4,127,636
GTG Industrial, SRLOferta registrada en el portal; el pliego no determina su resultado.
Mencionado
—
RD$4,133,976
Supligensa, SRLOferta registrada en el portal; el pliego no determina su resultado.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona