Publicado el 18 jun de 2026Fechado el 10 jun de 20263 páginasEn el mensaje «ACTA ADMINISTRATIVA RENUNCIA DE AVANCE - R&S INNOVATION BUSINESS GROUP IBG, SRL»
La Resolución CCC-135-2026, de 2026-06-11, acepta la renuncia de R&S Innovation Business Group IBG, SRL al anticipo y modifica la forma de pago del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0005. Sustituye el anticipo del 30% contra garantía y el pago restante por un único pago después de la recepción conforme de los bienes, dentro de un plazo máximo de 30 días desde la remisión de las facturas. También dispone continuar la contratación y remitir los expedientes a la Contraloría General de la República.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La resolución modifica la forma de pago después de identificar a la empresa como adjudicataria y elimina el anticipo del 30% previsto para adjudicatarios MIPYME, aunque el artículo 174 de la Ley 47-25 dispone que las instituciones deben otorgarlo. Además, el portal registra el contrato como activo y confirmado desde el 1 de junio, mientras la resolución del 11 de junio indica que los contratos aún estaban en elaboración; conviene verificar el estado y la formalización efectiva antes del cambio.
““Se MODIFICA el numeral 23 relativo a las condiciones de pago y retenciones para que en lo adelante diga lo siguiente: El MINISTERIO DE DEPORTES Y RECREACIÓN (MIDEREC) procederá a realizar un único pago al proveedor, a partir de la recepció”
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento enumera cuatro miembros presentes. La Ley 47-25 prevé un comité de cinco integrantes y el reglamento contempla una integración simplificada de tres cuando la estructura institucional lo justifique; el acta no identifica un quinto miembro ni explica una integración distinta, por lo que corresponde verificar la composición aplicable y la integración válida para esta decisión.
““se reunieron los miembros del Comité de Compras y Contrataciones de esta institución, señores: Lic. Juan de Dios J. Rodríguez Diaz., Director Financiero y Presidente del Comité; Licda. Laura Indira Reyes Matos, Directora Administrativa y m”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 19 · Reglamento 52-26, art. 15 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 19 — Integración
Artículo 19.- Integración. Cada Comité de Contrataciones Públicas estará integrado por los cinco (5) miembros siguientes: 1) La máxima autoridad administrativa de la institución contratante, o la persona que designe como su representante, quien lo presidirá; 2) El titular del área administrativa financiera o su equivalente; 3) El titular del área jurídica de mayor jerarquía o su equivalente; 4) El titular del área de Planificación y Desarrollo Institucional o su equivalente; 5) El responsable de la Oficina de Libre Acceso a la Información Pública o su equivalente en materia de libre acceso a la información. Párrafo I.- El presidente de la República tendrá la facultad de designar un máximo…
Artículo 15.- Integración simplificada. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, en caso de que la institución contratante no cuente con una estructura orgánica que permita su integración de conformidad con lo establecido en la ley, se puede adoptar la siguiente integración simplificada: 1. La máxima autoridad ejecutiva de la institución contratante o la persona que esté designe como su representante, quien presidirá el comité. 2. El titular del área administrativa financiera o su equivalente. 3. El titular del área jurídica o su equivalente. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe comprobar y validar los casos en que la estructura orgánica de la…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
R&S Innovation Business Group IBG, SRLLa resolución la identifica como adjudicataria y acepta su renuncia al anticipo; el portal registra adjudicación por RD$16,728,152.
Adjudicado
Lote único
RD$16,728,152
Cambios que introduce (1)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 23: condiciones de pago y retencionesAnticipo y momento del pago
Para adjudicatarios certificados como MIPYME: anticipo del 30% dentro de 20 días del registro del contrato, contra póliza o garantía bancaria por el total del avance; saldo en un único desembolso.
Un único pago después de la recepción de los bienes, dentro de un máximo de 30 días desde la remisión de las facturas; no se permite pagar el total antes de verificar el cumplimiento del objeto contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona