Publicado el 19 may de 2026Fechado el 11 may de 20264 páginasEn el mensaje «Notificación resultados de evaluación definitiva y habilitados para Sobre B Proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0005.»
La Resolución núm. CCC-100-2026, de 2026-05-12, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso MIDEREC-CCC-SI-2026-0005. Registra a R&S Innovation Business Group IBG, SRL como habilitada para la apertura del Sobre B tras cumplir los requisitos legales, financieros y técnicos y presentar muestras conformes; también ordena notificar los resultados y solicitar subsanaciones de errores u omisiones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta ordena solicitar subsanaciones, pero el cuadro transcrito registra que el oferente cumple en todas las categorías y tiene muestras conformes. La discrepancia deja incierto qué errores u omisiones deben corregirse y si afectan la habilitación; conviene verificar el informe completo y las notificaciones emitidas.
“SEGUNDO: INSTRUIR a la Unidad Operativa de Compras y Contrataciones de este Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) a notificar a los oferentes los resultados del "Informe Definitivo de evaluación de ofertas técnicas", emitido por los”
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
El aviso identifica el recurso ante MIDEREC como «recurso de impugnación» y lo fundamenta en el artículo 204, que establece primero un recurso de reconsideración ante el órgano responsable. Aunque señala un plazo de diez días, la diferencia de denominación merece verificarse para evitar confusión sobre la vía administrativa disponible.
“Recurso de impugnación ante el Ministerio de Deportes y Recreación (MIDEREC) dentro del plazo de diez (10) días contados a partir del día siguiente a la recepción del presente acto, conforme a lo establecido en el artículo 204 de la Ley núm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 205 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Oferentes que registra (1)
1 habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
R&S Innovation Business Group IBG, SRLEl acta registra que cumple la documentación legal, financiera y técnica y que sus muestras son conformes; queda habilitada para el Sobre B.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona