El pliego establece las reglas del procedimiento de excepción por proveedor único INEFI-CCC-PEPU-2026-0003 para contratar servicios de espacio satelital durante el semestre de 2026, con un presupuesto base de RD$6,000,000.00, impuestos incluidos, e invita directamente a TECSAT, S.R.L. Según el cronograma del pliego, la publicación sería el 18 de junio de 2026 y la recepción de ofertas cerraría el 24 de junio de 2026; la adjudicación estaba prevista para el 6 de julio de 2026. El documento contiene criterios de evaluación de cumple/no cumple y requisitos de soporte técnico, capacidad satelital, debida diligencia y razonabilidad económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego enumera la capacidad satelital como una vía alternativa para acreditar la condición de proveedor único. La capacidad de prestar el servicio no demuestra por sí sola que no existan sustitutos o que el proveedor sea el único disponible; conviene verificar que la evaluación acreditó el supuesto de proveedor único exigido por la norma.
“Evidencia de proveedor único. Documentos que acrediten titularidad, derecho exclusivo, representación, autorización, disponibilidad exclusiva, capacidad satelital o imposibilidad razonable de sustitución del servicio requerido.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El pliego permite que el Comité disponga lo que corresponda si una propuesta excede el presupuesto, mientras que el criterio de adjudicación exige que el monto cotizado no lo exceda. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el límite económico aplicable; el portal registra una oferta de RD$6,000,000.00, igual al presupuesto base, por lo que no consta que la ambigüedad haya afectado esta adjudicación.
“La propuesta económica no podrá exceder el presupuesto base autorizado, salvo que el Comité de Contrataciones Públicas, previo informe técnico, financiero y legal debidamente motivado, disponga lo que corresponda conforme al régimen normati”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
TECSAT, S.R.L.Proveedor único invitado; el portal registra su adjudicación por RD$6,000,000.00.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona