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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO INEFI-CCC-PEPU-2026-0003.pdf

CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ESPACIO SATELITAL PARA LAS TRANSMISIONES DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS REALIZADAS POR ESTA INSTITUCIÓN DEL SEMESTRE 2026 · Instituto Nacional de Educacion Fisica

Publicado el 18 jun de 202612 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INEFI-CCC-PEPU-2026-0003

Lo que dice

El pliego establece las reglas del procedimiento de excepción por proveedor único INEFI-CCC-PEPU-2026-0003 para contratar servicios de espacio satelital durante el semestre de 2026, con un presupuesto base de RD$6,000,000.00, impuestos incluidos, e invita directamente a TECSAT, S.R.L. Según el cronograma del pliego, la publicación sería el 18 de junio de 2026 y la recepción de ofertas cerraría el 24 de junio de 2026; la adjudicación estaba prevista para el 6 de julio de 2026. El documento contiene criterios de evaluación de cumple/no cumple y requisitos de soporte técnico, capacidad satelital, debida diligencia y razonabilidad económica.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

La prueba de proveedor único admite la capacidad técnica como alternativa

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego enumera la capacidad satelital como una vía alternativa para acreditar la condición de proveedor único. La capacidad de prestar el servicio no demuestra por sí sola que no existan sustitutos o que el proveedor sea el único disponible; conviene verificar que la evaluación acreditó el supuesto de proveedor único exigido por la norma.

“Evidencia de proveedor único. Documentos que acrediten titularidad, derecho exclusivo, representación, autorización, disponibilidad exclusiva, capacidad satelital o imposibilidad razonable de sustitución del servicio requerido.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 166 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos

Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…

Texto oficial completo

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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ContextoHallazgo en documentosPosible explicación normalRD$6 millones

Reglas internas distintas sobre exceder el presupuesto base

Documento del 18 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego permite que el Comité disponga lo que corresponda si una propuesta excede el presupuesto, mientras que el criterio de adjudicación exige que el monto cotizado no lo exceda. Esta diferencia puede generar incertidumbre sobre el límite económico aplicable; el portal registra una oferta de RD$6,000,000.00, igual al presupuesto base, por lo que no consta que la ambigüedad haya afectado esta adjudicación.

“La propuesta económica no podrá exceder el presupuesto base autorizado, salvo que el Comité de Contrataciones Públicas, previo informe técnico, financiero y legal debidamente motivado, disponga lo que corresponda conforme al régimen normati”

Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
TECSAT, S.R.L.Proveedor único invitado; el portal registra su adjudicación por RD$6,000,000.00.Adjudicado—RD$6,000,000

Otros documentos del proceso (11)

  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 18 jun de 2026 · 2 señales
  • ACTO ADMINISTRATIVO.pdfPliego · 18 jun de 2026 · 2 señales
  • COMPROMISO ETICO PERITOS.pdfInforme pericial · 18 jun de 2026
  • INFORME PERICIAL DE PERITOS.pdfInforme pericial · 18 jun de 2026 · 1 señal
  • RESOLUCION.pdfResolución · 18 jun de 2026 · 2 señales
  • SOLICITUD DE COMPRA.pdfSolicitud de compra · 18 jun de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · 30 jun de 2026 · 1 señal
  • ACTA DE ADJUDICACION.pdfActa de adjudicación · —
  • CONTRATO.pdfContrato · —
  • CUOTA.pdfDocumento · —
  • Informe final del portalDocumento · —

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Texto oficial completo

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