El acta núm. 0003-26, que consigna como fecha de sesión el 14 de mayo de 2026, adjudica por unanimidad a TECSAT, S.R.L. los servicios de espacio satelital por RD$6,000,000.00, impuestos incluidos, y ordena formalizar la contratación. El portal registra la convocatoria el 18 de junio de 2026, fecha posterior a la indicada en el acta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna un presupuesto de RD$6,000,000.00 y adjudica por el mismo monto la totalidad del servicio; el portal registra una única oferta por esa cifra. La coincidencia exacta en un procedimiento directo merece verificar la razonabilidad del precio respecto del mercado y del alcance contratado, aunque por sí sola no demuestra una irregularidad.
“notificó el Presupuesto para el procedimiento de referencia , por un monto de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$6,000,000.00). … a la empresa 1.- TECSAT, S.R.L., el monto de SEIS MILLONES DE PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$”
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Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
El acta fija la sesión y decisión de adjudicación el 14 de mayo de 2026, mientras el portal registra la convocatoria el 18 de junio de 2026. La discrepancia deja la adjudicación fechada antes del inicio registrado del procedimiento; podría tratarse de un error de fecha, por lo que conviene verificar el expediente y la secuencia de actos.
“hoy día catorce (14) del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 95 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 95 — Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones
Artículo 95.- Aprobación del procedimiento de selección y de los pliegos de condiciones. Previo a la publicación de la convocatoria, la institución contratante deberá aprobar, mediante acto administrativo, el procedimiento de selección y los pliegos de condiciones que hayan sido elaborados; el cual dará inicio al procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona