La Enmienda No. 01 del proceso CECANOT-CCC-PEPU-2026-0001 recoge observaciones de monitoreo formuladas el 12 de junio de 2026 y la respuesta del Comité, que resolvió el 16 de junio de 2026. Modifica la entrega para fijar un plazo de cinco días desde el requerimiento, sustituye la referencia a certificaciones técnicas por una certificación de proveedor único, aclara que no se requieren muestras y elimina la garantía de mantenimiento y seriedad por tratarse de selección directa.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la verificación física de muestras que podía permitir comprobar las características de los bienes ofrecidos..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda fija un máximo de cinco días desde el requerimiento, pero también indica que el requerimiento tendrá un preaviso de 48 días y remite a cronogramas aprobados. Esa discrepancia deja incierta la antelación real exigida para entregar los bienes y puede afectar la planificación de las ofertas.
“"(...) los cuales se harán a requerimiento del departamento contratante y en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir del requerimiento del departamento contratante. Debiendo entregar la totalidad de los bienes antes de la fecha de ter”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 77 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 77 — Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda
Artículo 77.- Reglas particulares para los contratos de bienes según demanda. En los contratos de bienes según demanda, la institución contratante puede requerir la entrega de los bienes durante el lapso de duración previsto y al precio unitario contratado, de acuerdo con sus necesidades y con una frecuencia preestablecida y acordada en el contrato. Párrafo I. En el pliego de condiciones debe advertirse que la institución contratante no asume el compromiso de requerir el total de las unidades adjudicadas, sino únicamente aquellas que sean requeridas. En consecuencia, el valor del contrato debe establecerse sobre un monto tope máximo determinable. Párrafo II. La institución contratante debe…
La respuesta concreta el requisito como una «Certificación de Proveedor Único», pero no identifica quién debe emitirla ni qué evidencia o criterios permitirían aceptarla. La falta de precisión puede dar lugar a diferencias de interpretación al verificar la condición que sustenta la selección directa.
“"certificaciones de normas (Certificación de Proveedor Unico). Se solicita la Certificación de Proveedor Unico."”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 166 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 166 — Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos
Artículo 166.- Procedimiento de selección directa en caso de proveedores únicos. Se entiende que existe un proveedor único, y que la contratación de bienes o servicios solo puede ser satisfecha por una determinada persona física o jurídica, cuando dicha persona es la única que ofrece el bien o servicio en el mercado, o cuando posee la titularidad o el derecho exclusivo sobre el objeto contractual. Se consideran causas válidas para configurar la condición de proveedor único las siguientes: 1. La existencia de derechos exclusivos de propiedad industrial o intelectual, tales como patentes, licencias, marcas registradas o software propietario. 2. La necesidad de compatibilidad técnica o de…
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, apartado 1.5Plazo y condiciones de entrega
El plazo sería el propuesto por el proveedor adjudicatario, conforme a cronogramas posteriores aprobados por la institución.
Entrega en un plazo no mayor de cinco días desde el requerimiento; también indica que los cronogramas aprobados se harán a requerimiento con un preaviso de 48 días.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona