El informe justificativo y los estudios previos, fechado el 17 de junio de 2026, recomienda autorizar la excepción para arrendar durante dos años el local del sexto piso del Hotel Catalonia destinado al DICAT-P.N., por RD$9,423,768. Fundamenta la recomendación en continuidad operativa, ubicación y ausencia de alternativas estatales adecuadas; presenta la contratación como nueva, sin prórroga automática de un contrato anterior.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la convocatoria el 12 de junio de 2026, mientras esta versión del informe está fechada el 17 de junio y todavía recomienda que el Comité autorice el procedimiento. Como existe en el expediente resumido una versión anterior fechada el 12 de mayo, corresponde verificar cuál fundamentó y obtuvo aprobación antes de convocar y qué función tuvo esta revisión posterior.
“17 de junio 2026. … En consecuencia, se recomienda al Comité de Compras y Contrataciones de la Dirección General de Aduanas autorizar el procedimiento de excepción correspondiente”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 79 · Reglamento 52-26, art. 151 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
El informe afirma que las alternativas del mercado no ofrecen ventajas sustanciales y que no hay inmuebles estatales adecuados, pero en el texto no identifica alternativas evaluadas ni presenta resultados comparables que permitan verificar esas conclusiones. Al tratarse del informe justificativo de la excepción, conviene comprobar en el expediente el estudio técnico y la evidencia que acreditan esas condiciones.
“De igual manera, las evaluaciones realizadas permitieron establecer que las alternativas inmobiliarias disponibles en el mercado no ofrecen ventajas sustanciales que justifiquen una relocalización … Asimismo, se verificó que no existen inmu”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Según el portal, el proceso DGAP-CCC-PEPU-2026-0008, para renovar el alquiler del local del DICAT, fue cancelado el 8 de junio; el proceso actual se convocó el 12 de junio por el mismo monto estimado. El informe lo describe como una nueva contratación y niega continuidad automática; conviene verificar si la cancelación previa y cualquier cambio en el alcance o fundamento quedaron documentados.
“La presente contratación responde a una necesidad real, concreta y verificable, vinculada al interés público, a la seguridad institucional, al fortalecimiento de las capacidades operativas del Estado y al uso eficiente de los recursos públi”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona