El acta, fechada el 10 de junio de 2026, aprueba iniciar el procedimiento de excepción PEIN para arrendar el local utilizado por el DICAT, designa tres peritos y ordena solicitar una propuesta al proveedor y publicar las actuaciones. Consigna una apropiación presupuestaria de RD$9,423,768.00, impuestos incluidos, y recoge una justificación basada en la continuidad operativa, la ubicación y la relación costo-beneficio del inmueble.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El considerando identifica como DGAP-CCC-PEIN-2026-0008 el proceso aprobado en el acta AC-34-2026, aunque este documento corresponde al proceso DGAP-CCC-PEIN-2026-0001. La discrepancia de identificación merece verificarse en el expediente para confirmar la trazabilidad de la aprobación.
“CONSIDERANDO: Que el proceso de excepción para la “Adquisición o Arrendamiento de Inmuebles para Uso Estatal (PEIN)” DGAP-CCC-PEIN-2026-0008 “Alquiler del local utilizado por el Departamento Investigación de Crímenes y Delitos de Alta Tecno”
José Antonio Heredia Martínez figura como suscriptor del informe que fundamenta la excepción y también es designado perito para evaluar la oferta técnica y económica. No acredita por sí solo un conflicto, pero concentra en una misma persona la fundamentación de la necesidad y la evaluación posterior, lo que conviene verificar respecto de la independencia del análisis.
“CONSIDERANDO: Que fue emitido el informe justificativo, suscrito por los señores José Antonio Heredia Martínez - Encargado de la Seguridad General de la Supervisoría General de Seguridad y Raquel Elia Soriano Abreu – Subdirectora General de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona