El pliego, fechado el 15 de junio de 2026, fija las condiciones para adquirir cinco camiones y una rampa de transferencia por un valor referencial de RD$37,170,000. Establece ofertas hasta el 25 de junio, adjudicación prevista para el 7 de julio y entrega cinco días después de la firma del contrato. Según los datos del proceso, Meco Roger Dominicana, S.R.L. fue el único oferente y resultó adjudicado por RD$37,170,000.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego declara que la adjudicación se basará en el menor costo, pero también enumera factores como plazo, experiencia y responsabilidad social sin precisar cómo se valoran ni cómo se incorporan al cálculo del costo del ciclo de vida. Sin fórmulas, ponderaciones o valores verificables claramente especificados, la comparación puede depender de criterios no cuantificados.
“El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente para este procedimiento de contratación es: adjudicación basada en menor costo. La selección … de la oferta más conveniente deberá ser el resultado de la comparación de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 120 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 120 — Menor costo
Artículo 120.- Menor costo. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor costo, la institución contratante adoptará como el criterio de evaluación el de menor costo atendiendo al ciclo de vida; a fin de calcular el costo del ciclo de vida, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos: 1) Los costos relativos a la adquisición; 2) Los costos de utilización, como el consumo de energía y otros recursos; 3) Los costos de mantenimiento; 4) Los costos de final de vida, como los costos de recogida y reciclado; 5) Los costos imputados a externalidades ambientales vinculadas a los bienes, servicios u obras durante su ciclo de vida, bajo la condición de que su valor…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
En la evaluación financiera, los límites expresados en palabras no coinciden con los signos matemáticos consignados para los índices de endeudamiento, solvencia y liquidez. Esa divergencia puede producir resultados distintos al verificar si una oferta cumple, por lo que conviene aclarar qué umbrales se aplican antes de evaluar.
“Límite establecido: Menor 0.9 Menor o igual que > 0.9 (Cumple) Mayor que < 0.9 (No cumple)”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para adquirir bienes, el pliego exige un taller de servicios propio con infraestructura, personal y equipos, que el servicio de taller figure como actividad en el registro mercantil y experiencia en contrataciones similares. Son condiciones que pueden limitar la competencia a proveedores con capacidad de posventa ya instalada; el pliego no vincula expresamente cada exigencia con una necesidad técnica específica del suministro.
“Certificación de taller de servicios propio con infraestructura a los fines habilitada con Personal, Equipos, Maquinarias y Herramientas con capacidad de repuesta para servicios para equipos pesados e implementación de planes de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% y solo cambia el instrumento admisible para las MIPYMES; no las exime de presentarla. La ley establece que no se requiere garantía de seriedad de oferta para las MIPYMES, por lo que esta condición puede imponerles una carga de participación adicional.
“Póliza4 o Garantía Bancaria5 por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Una cláusula fija para MIPYMES un anticipo del 20% y otra también indica 20%, mientras que la Ley 47-25 establece un anticipo del 30% para estas empresas. Además, las cláusulas difieren sobre el porcentaje y el plazo del anticipo general: 15% en un caso y 20% en otro, con plazos de 30 y 15 días, respectivamente.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11, que asciende al 15% de anticipo descrito en el este pliego para los proveedores que no son mipymes y a un 20% si se ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego fija la entrega cinco días después de la firma, pero permite que el anticipo se pague dentro de los 15 días siguientes. Si el anticipo no se paga antes de vencer el plazo de entrega, las propias cláusulas generan una incompatibilidad temporal; la ley dispone que, cuando el anticipo sea condición para iniciar la ejecución, el proveedor no tiene que iniciar antes de recibirlo.
“5 días después de la firma de Contrato … La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo, el cual será 20%, del valor del Contrato y este pago se hará en un plazo no mayor de 15 días a partir de”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Meco Roger Dominicana, S.R.L.El acta de adjudicación resumida en los documentos del proceso indica que fue el único oferente y que cumplió los requisitos y el criterio de adjudicación.
Adjudicado
Sistema integral: cinco camiones y una rampa de transferencia
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona