La solicitud de compra núm. 0001, fechada el 15 de junio de 2026, registra como no planificada la adquisición de un sistema integral compuesto por cinco camiones y una rampa de transferencia. Consigna cinco unidades a RD$7,434,000 cada una, para un total estimado de RD$37,170,000, y señala como fecha de necesidad el 15 de junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La solicitud marca la compra como no planificada y fija la necesidad para el mismo día de su emisión. Según el contexto del portal, el 6 de mayo de 2026 se había convocado una licitación pública nacional para el mismo objeto, luego cancelada; corresponde verificar qué circunstancias sobrevinientes sustentan tramitarlo como urgencia en lugar de una compra planificada. La cancelación previa, por sí sola, no demuestra que la urgencia carezca de justificación.
“12.03.6.04.1.01 | ADQUISICIÓN DE SISTEMA INTEGRAL (CAMIONES + RAMPA) DE RECOLECCIÓN, COMPACTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS, COMPUESTO POR CINCO CAMIONES Y UNA RAMPA DE TRANSFERENCIA | UND | 5 | 7,434,000”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 86 · Ley 47-25, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
La descripción del objeto incluye cinco camiones y una rampa, pero el único renglón solicita cinco unidades y asigna RD$7,434,000 por unidad; el total de RD$37,170,000 equivale exactamente a cinco veces ese precio. La solicitud no permite identificar qué parte del valor corresponde a la rampa ni verificar su cantidad y costo por separado; conviene contrastar el alcance y la estructura de precios con las especificaciones del proceso.
“Objeto de la compra: ADQUISICIÓN DE SISTEMA INTEGRAL (CAMIONES + RAMPA) DE RECOLECCIÓN, COMPACTACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS, COMPUESTO POR CINCO CAMIONES Y UNA RAMPA DE TRANSFERENCIA … 12.03.6.04.1.01 | ADQUISICIÓN DE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona