El estudio previo sustenta la adquisición e instalación de chimeneas para cinco proyectos de ECO5RD-SIDIFRES, bajo un modelo que denomina «llave en mano», y estima una ejecución de 45 a 60 días calendario. La tabla consigna presupuestos por proyecto y condiciones de experiencia, personal técnico y certificación ambiental; el documento no presenta número de acta ni fecha propia.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio expresa el mínimo simultáneamente como cinco y tres años, sin permitir determinar cuál es la condición prevista. La diferencia puede afectar de forma desigual la preparación y verificación de la experiencia de los oferentes; conviene cotejarla con el pliego definitivo.
“• Experiencia mínima de cinco (3) años en proyectos de infraestructura ambiental o civil.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
En la descripción de los proyectos, San Ignacio de Sabaneta aparece con el código SNIP 16804, mientras que la tabla presupuestaria le asigna 17214. La discrepancia debe cotejarse con el expediente y los registros de inversión para preservar la trazabilidad del proyecto al que corresponde el presupuesto.
“Construcción de Relleno Sanitario para la Disposición Final de Residuos Sólidos en el Municipio de San Ignacio de Sabaneta, Provincia Santiago Rodriguez (Código SNIP 16804). … Proyecto Construcción de Relleno Sanitario para la Disposición F”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 86 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 86 — Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra
Artículo 86.- Estudios técnicos y de ingeniería en contratos de obra. En los casos de contratos de obra pública, los estudios previos deben incluir, además de los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25: 1. Proyecto de ingeniería de detalle, con planos definitivos, especificaciones técnicas, memorias de cálculo y presupuesto desagregado; 2. Estudios de prefactibilidad y factibilidad, según la magnitud y complejidad de la obra; 3. Estudio de impacto ambiental, conforme a la normativa ambiental vigente, incluyendo medidas de mitigación y compensación; 4. Análisis de suelos, topografía, geotecnia, clima y accesibilidad, según corresponda; 5. Estimación del cronograma…
ORTINGSA SRLEl estudio lo identifica como posible oferente de referencia, sin preselección. Según los datos del portal proporcionados, figura un contrato activo y confirmado por RD$5,064,763.
Adjudicado
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RD$5,064,763
IMP METRICAIdentificado en el estudio como posible oferente de referencia; el documento aclara que la lista no constituye preselección ni compromiso de participación.
Mencionado
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HIDRANSAIdentificado en el estudio como posible oferente de referencia; el documento aclara que la lista no constituye preselección ni compromiso de participación.
Mencionado
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Ingenieria JDO, SRLSegún los datos del portal proporcionados, registra una oferta cargada y pendiente, con monto mostrado de RD$0; no aparece como posible oferente en este estudio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona