El informe de evaluación económica, fechado el 8 de junio de 2026, recomienda adjudicar a GRH Consultores, S. R. L. por RD$4,300,000.00, tras asignarle 10 puntos económicos y registrar un total de 91 puntos (81 técnicos y 10 económicos). El informe evalúa la oferta económica de un solo oferente habilitado y consigna una garantía de seriedad de RD$50,000.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La oferta de RD$4,300,000.00 implica una garantía del 1% de RD$43,000.00, pero el informe registra una fianza de RD$50,000.00 y la califica como cumplida. La diferencia de RD$7,000.00 merece verificar la base usada para fijar el monto, pues el requisito citado se calcula sobre la oferta presentada.
“Correspondiente a Garantía: Fianza por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta presentada. … CUMPLE Por un monto de cincuenta mil pesos con 00/100 (RD$50,000.00) fianza de garantía de seriedad de la oferta, Seguros”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 202 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
El informe identifica y evalúa únicamente la propuesta económica de GRH. El portal registra propuestas de otros cuatro oferentes, aunque sus estados aparecen pendientes; la evaluación técnica previa puede explicar que no llegaran a la fase económica, por lo que conviene contrastar la participación efectiva con el acto de habilitación citado.
“Tras la apertura de la propuesta económica del oferente habilitado, a continuación, se presentan los resultados de la evaluación de su propuesta económica:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
GRH Consultores, S. R. L.El informe recomienda adjudicarle por cumplir, según consigna, con el pliego y obtener 91 puntos; el portal registra el proceso adjudicado y un contrato por el mismo monto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona