El pliego de la licitación FIDEICOMISO-CCC-LPA-2026-0001 establece una contratación en lote único para suministrar y mantener extintores, con valor referencial de RD$13,641,980.00 y convocatoria del 17 de junio de 2026. Incluye requisitos de participación, evaluación, entrega y contrato; según el portal y los documentos resumidos, el proceso fue declarado desierto el 21 de julio de 2026 por falta de ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para un valor referencial de RD$13,641,980.00, el pliego exige cinco años de experiencia en el mercado dominicano y, además, al menos cinco experiencias o contratos ejecutados con documentación de respaldo y cartas de referencia. La acumulación de mínimos podría limitar la participación; corresponde revisar su proporcionalidad respecto del objeto y la cuantía.
“El oferente deberá presentar evidencia documentada que demuestre una experiencia mínima de cinco (05) años en el mercado dominicano, comercializando y/o prestando servicios relacionados con los bienes y servicios objeto del presente proceso”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego indica primero que el límite de liquidez debe ser mayor que 0.9 y luego califica como cumplimiento un índice igual o superior a 0.9, pero señala como incumplimiento únicamente un resultado menor o igual a 0.09. Queda sin regla expresa el intervalo superior a 0.09 e inferior a 0.9, lo que puede producir evaluaciones inconsistentes.
“Límite establecido: Mayor 0.9 Mayor o igual que ≥ 0.9 (Cumple) Menor que ≤ 0.09 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego requiere una garantía de seriedad del 1% y solo prevé que, para MIPYMES, se presente mediante póliza. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que esta condición les impone un requisito adicional de participación.
“Garantía: Póliza de seguro o garantía bancaria por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. En caso de que el oferente sea una MIPYME, la garantía deberá ser presentada exclusivamente en forma de póliza”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego fija una garantía de fiel cumplimiento del 4% sin indicar una tasa distinta para adjudicatarios MIPYMES. El Reglamento 52-26 establece una garantía del 1% para estas empresas, de modo que la regla del pliego puede elevarles el costo de contratación y afectar su participación.
“El adjudicatario deberá presentar, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de la notificación de la adjudicación, una garantía de tipo póliza de seguro o garantía bancaria, equivalente al cuatro por ciento (4 %) del”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
La sección de pagos indica que a una MIPYME certificada «podrá otorgarse» un anticipo de hasta 30%, mientras la Ley 47-25 dispone que debe otorgarse un anticipo del 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La redacción también contrasta con otra sección del propio pliego que fija un 30% para MIPYMES.
“En caso de que el adjudicatario se encuentre debidamente certificado como MIPYME, podrá otorgarse un anticipo de hasta el treinta por ciento (30 %) del monto total adjudicado”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Además de prohibir la participación múltiple de una misma persona, el pliego impide participar simultáneamente a empresas que compartan cualquier socio o accionista. Esa prohibición puede excluir empresas jurídicamente distintas incluso sin que el documento establezca que la misma persona presenta más de una oferta; conviene verificar cómo se aplicaría frente a la regla legal de multiplicidad de participación.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
La tabla de distribución por estación del pliego suma 40 extintores CO₂ de 20 lb y 26 extintores ABC de 50 lb, mientras la tabla de especificaciones solicita 30 y 20 respectivamente. Las cantidades de ABC de 10 lb (450) y ABC de 20 lb (42) sí coinciden entre ambas tablas. La discrepancia en dos ítems afecta la definición de las cantidades que los oferentes deben cotizar bajo la modalidad de lote único.
“Suministro extintor tipo ABC de 10 lb. ... UD 450 ... Suministro extintor tipo CO2 de 20 lb. UD 30 ... Suministro extintor tipo ABC de 50 lb. ... UD 20 ... Duarte ABC 10 37 ... Almacen ABC 10 14 ... Duarte CO₂ 20 2 ... Almacen CO₂ 20 4”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
El pliego exige una oferta integral sin ofertas parciales para suministrar y mantener los equipos en numerosas estaciones, la sede central y el almacén. La agrupación puede reducir la participación de proveedores capaces de cubrir solo parte del alcance; conviene contrastar la lotificación con los estudios previos, sin que el texto por sí solo demuestre una infracción.
“El presente proceso será adjudicado bajo la modalidad de LOTE ÚNICO, por lo que los oferentes deberán presentar una oferta integral que contemple la totalidad de los bienes y servicios requeridos en el presente procedimiento, no siendo admi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona