El pliego, fechado el 16 de junio de 2026, establece una contratación simplificada exclusiva para MIPYMES de bandejas quirúrgicas e instrumental médico, con valor referencial de RD$4,436,000.00. Fija la convocatoria para el 17 de junio y el cierre de ofertas para el 25 de junio de 2026; además, incluye condiciones de evaluación, muestras, garantías, pagos y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un valor referencial de RD$4,436,000.00, mientras que el portal registra un contrato de RD$5,702,325.00 para SSP Servisalud Premium, SRL: una diferencia de RD$1,266,325.00. El monto contractual también queda por debajo del estimado del portal de RD$6,427,040, pero la divergencia frente al valor del pliego amerita verificar qué presupuesto y versión de las bases sustentaron la contratación.
“El valor referencial para esta compra asciende a cuatro millones cuatrocientos treinta mil pesos con 00/100 (RD$4,436,000.00), incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto” (pág. 12)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 92 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 92 — Presupuesto estimado
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
El pliego establece un anticipo de 20% para MIPYMES en una cláusula y de 30% en otra. La divergencia afecta una condición económica relevante para los participantes y no permite determinar con certeza el anticipo que regiría el contrato; la ley establece 30%.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 11 de la Sección III, que asciende a 10% y a un 20% si se trata de un oferente certificado como MIPYMES” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Una parte de la lista documental pide certificación como MIPYME mujer, mientras que la tabla de evaluación menciona certificación MIPYME sin esa condición. En un proceso anunciado para MIPYMES en general, esta diferencia puede generar incertidumbre sobre si se exige ser una empresa dirigida por mujeres para cumplir la calificación.
“Certificación del Ministerio de Industria y Comercio donde certifique que el oferente está registrado bajo condición de MIPYMES MUJER. (Vigente) (SUBSANABLE). … Certificación de industria y comercio que le certifique como MiPymes (vigente).” (págs. 18-22)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego indica que la garantía no aplica, pero también exige una póliza del 1% y dispone una fianza para oferentes MIPYME. Como el proceso está dirigido exclusivamente a MIPYMES, la exigencia contradice la regla legal que las exime de esta garantía y puede crear incertidumbre sobre la admisión de ofertas.
“d) Garantía de seriedad de la oferta (no aplica … Con la finalidad de garantizar que los oferentes y eventuales adjudicatarios no retiren sin causa justificada las ofertas presentadas en el procedimiento de selección y para proteger a la” (págs. 19-20)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La sección de documentos solicita estados financieros del ejercicio 2023-2024, pero la tabla de evaluación exige los ejercicios consecutivos 2023-2024 y 2024-2025, certificados por auditor o CPA. Esta inconsistencia puede llevar a interpretaciones distintas sobre la documentación necesaria para habilitar a los oferentes.
“Estados Financieros del último ejercicio contable (2023-2024). … Estados Financieros, último periodo de los último(s) ejercicio(s) contable(s) consecutivo(s) 2023-2024 y 2024-2025, certificado(s) por una firma de auditores o un CPA (contado” (págs. 17-23)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona