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Abriendo la ficha…

Informe pericial · Acta 04

CCC Y DESIGNACION DE LOS PERITOS-FM-LLG.pdf

Construcción de Funeraria Municipal de Las Lagunas Abajo, Moca · Junta Distrital de Las Lagunas Abajo - Moca

Publicado el 16 jun de 2026Fechado el 15 jun de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso JDLA-DAF-CM-2026-0001

Lo que dice

El Acta núm. 04, de 2026-06-16, designa peritos e instruye iniciar y publicar la contratación menor para la primera etapa de la construcción de la funeraria municipal. El portal identifica el objeto como obra no compleja y registra un monto estimado de RD$6,500,000; esa combinación de modalidad y clasificación merece revisión conforme al régimen aplicable desde 2026.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentosRD$6.5 millones

Modalidad menor para una obra registrada como no compleja

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El acta dispone una contratación menor para construir la funeraria; el portal clasifica el objeto como obra no compleja y estima RD$6,500,000. La ley establece contratación simplificada para obras no complejas, mientras que la contratación menor contempla obras de menor cuantía y reparaciones menores; corresponde verificar la clasificación técnica que fundamentó la modalidad.

“Que la entidad cuenta con los fondos destinados para la ejecución del presente proceso mediante CONTRATACION MENOR que corresponden a la primera etapa de la CONSTRUCCION DE LA FUNERARIA MUNICIPAL DE LAS LAGUNAS ABAJO, MOCA.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 57 · Ley 47-25, art. 66 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía

Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

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ContextoHallazgo en documentos

No se identifica perito legal en la comisión designada

Documento del 16 jun 2026 · hace 3 meses

El acta asigna la función pericial a dos técnicos y una persona del área financiera, sin identificar un perito legal, aunque encomienda a la comisión elaborar el pliego y evaluar ofertas. El reglamento permite una designación simplificada para contratación menor; conviene verificar cómo se cubrió la revisión legal del procedimiento.

“Designar Ing. Emilio Antonio Pérez García y Lic. Luis Antonio Martínez, como peritos técnicos autorizados; Lic. Paloma García Ureña, como perito del área financiera.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos

Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…

Texto oficial completo

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Otros documentos del proceso (12)

  • Pliego de condiciones FUNERARIA-LLG.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 8 señales
  • Certificación existencia de fondos - FM.pdfCertificación de fondos · 16 jun de 2026
  • DITAMEN JURIDICO-LLG.pdfPliego · 16 jun de 2026
  • SNCC_F050_Convocatoria_FM.pdfDocumento · 16 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRAS-LLG.pdfSolicitud de compra · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • ESPECIFICACIONES TECNICAS.pdfPliego · 16 jun de 2026 · 1 señal
  • VOLUMETRIA LAS LAGUNAS.xlsxDocumento · 16 jun de 2026
  • DO1_CDOC_4558557_Planos_Planos-2_merged.pdfPliego · 16 jun de 2026
  • ACTA DE ADJUDICACION-FM.pdfActa de adjudicación · 26 jun de 2026
  • CamScanner 29-06-2026 09.53.pdfDocumento · —
  • Contrato Funeraria.pdfContrato · —
  • Informe final del portal

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  • PresupuestoLo aprobado, gastado y pagado por institución
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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