El pliego, fechado el 16 de junio de 2026, establece una contratación menor para la primera etapa de la construcción de la funeraria municipal, con presupuesto base de RD$6,500,000.00 y ofertas previstas hasta el 23 de junio. Restringe la participación a MIPYMES, aunque el portal registra que el proceso no estaba reservado a ese segmento. Incluye discrepancias en la puntuación y condiciones de garantías, anticipo, pagos y plazo de suscripción contractual que ameritan revisión frente al marco aplicable.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija un anticipo de 20% del contrato, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia reduce el flujo inicial previsto para el contratista respecto del porcentaje legal indicado para ese segmento.
“se otorgará al adjudicatario un anticipo del veinte por ciento (20%) del monto del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego prevé pagar las cubicaciones en un plazo de hasta 45 días después de su aprobación. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago contractual y se presenta el requerimiento; el plazo del pliego merece revisión respecto de esa regla.
“será pagada en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) días después de su aprobación.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego dirige el proceso exclusivamente a MIPYMES, mientras que la ficha del portal lo registra como no reservado. La diferencia afecta quién podía entender que cumplía las condiciones de participación y debe contrastarse con la convocatoria publicada; el documento de designación de peritos también lo describe como dirigido a MIPYMES.
“ESTE PROCESO POR CONTRATACIÓN MENOR ESTÁ DIRIGIDO A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, QUE SEAN MIPYMES.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
Para una obra con presupuesto base de RD$6,500,000, el pliego exige cinco años de experiencia en construcción y al menos una obra similar por un monto igual o superior al 50% del presupuesto base; además, puntúa la experiencia en la construcción de esta funeraria específica. La combinación merece revisión por su proporcionalidad y por la amplitud efectiva de oferentes que puede admitir.
“Se requerirá experiencia mínima de cinco (5) años en el sector construcción. ... Haber ejecutado al menos una (1) obra similar cuyo monto sea igual o superior al 50% del presupuesto base del proceso.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma coloca la apertura, verificación y evaluación de las ofertas técnicas y económicas a las 8:30 del 23 de junio, aunque el propio pliego establece que la oferta económica solo se abre después de la evaluación técnica y para oferentes habilitados. La inconsistencia temporal puede comprometer la separación prevista para la evaluación de las ofertas.
“Apertura, verificación, validación y evaluación del contenido de las Ofertas Técnicas “Sobre A” Y sobre B 23de junio de 2026 08:30 AM”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
La tabla asigna a ciertos criterios una puntuación descriptiva superior a la puntuación máxima que aparece en la columna correspondiente: el criterio de personal describe 15 puntos, pero la columna indica 10; el criterio de obras similares también describe hasta 15, mientras que su columna indica 10. Esto deja incierta la ponderación aplicable y puede cambiar el orden de ofertas bajo el criterio de mayor puntaje.
“Presenta profesional colegiado con experiencia demostrable: 15 puntos; No presenta: 0 puntos ... 10”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego exige garantía de seriedad equivalente al 1% de la oferta y luego indica que, para MIPYMES, solo se exigirá fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiera garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la exigencia consignada añade un recaudo a la participación.
“Los oferentes deberán presentar una Garantía de Seriedad de la Oferta, equivalente al uno por ciento (1%) del monto total ofertado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego permite hasta 20 días hábiles desde la notificación de la adjudicación para suscribir el contrato. La Ley 47-25 fija un máximo de 10 días hábiles, por lo que la condición del pliego amplía el plazo aplicable, aunque el cronograma estimado señala una firma próxima a la adjudicación.
“Dicho plazo no será mayor de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación formal de la adjudicación, conforme a la normativa vigente.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios
Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…
Ingeniería Y Construccion Anclape, SRLEl acta de adjudicación la incluye entre las ofertas recibidas, pero no consigna una decisión individual sobre su oferta; el portal registra la oferta como cargada y pendiente.
Mencionado
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RD$5,850,000
Martín Manuel Fernández SalcedoEl acta de adjudicación consigna que cumplió los requisitos legales, técnicos y económicos y que su oferta fue la más conveniente.
Adjudicado
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RD$5,850,930
Juan Manuel De la Cruz SantosEl acta de adjudicación lo incluye entre las ofertas recibidas, pero no consigna una decisión individual sobre su oferta; el portal registra la oferta como cargada y pendiente.
Mencionado
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RD$6,034,918
DSMG Arquitectos e Ingenieros, EIRLEl acta de adjudicación la incluye entre las ofertas recibidas, pero no consigna una decisión individual sobre su oferta; el portal registra la oferta como cargada y pendiente.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona