El pliego del proceso MEM-DAF-CM-2026-0081, convocado el 16 de junio de 2026, establece una Contratación Menor para cinco proyectos de redes eléctricas en dos lotes, con presupuesto base de RD$53,617,100.93. Define evaluación cumple/no cumple, adjudicación por lote y requisitos legales, financieros, técnicos y de equipos para los oferentes. El documento también fija anticipos, garantías y condiciones de pago y ejecución contractual.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego exige como mínimo dos camiones grúa, dos de carga, dos canasto y dos camionetas, pero no precisa si esas cantidades corresponden a cada lote o al proceso completo. Si se exigen por lote, la carga de equipos para un oferente que participe por un solo lote podría ser elevada; conviene verificar su proporcionalidad con las obras y el alcance de cada lote.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La tabla financiera exige ingresos anuales al menos iguales al «monto de la contratación» en uno de los dos últimos años, aunque el pliego permite ofertar por uno o por ambos lotes. No aclara si el requisito se calcula respecto del lote al que se oferta o del monto total del proceso, diferencia que podría afectar la habilitación y la proporcionalidad del requisito.
“Ingresos anuales ≥ monto de la contratación en al menos 1 de los 2 últimos años”
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Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Para MIPYMES, el pliego indica un anticipo del 30% dentro de los quince días calendario siguientes a la firma, pero otra cláusula sitúa el primer pago hasta treinta días después de la certificación del contrato y menciona pagos en un período de 30 a 60 días. La diferencia deja incierto el plazo efectivo de desembolso; la ley establece el anticipo del 30% con la suscripción y un máximo de 30 días para pagar desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a) como parte de las condiciones de pago, previstas en el numeral 9 (Forma de Pago) de este pliego de condiciones, que asciende a veinte por ciento (20%) del monto total del contrato y a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego indica que las MIPYMES no presentarán garantía de seriedad, pero en la sección económica exige una garantía del 1% y dispone que su omisión o insuficiencia desestimará la oferta sin más trámite. Aunque la exención aparece expresamente en otra cláusula, la contradicción puede generar incertidumbre sobre la documentación exigida y la admisibilidad de sus ofertas.
“Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) no presentarán garantía de seriedad de la oferta. ... La omisión en la presentación de la Póliza de la Garantía de Seriedad de Oferta o cuando la misma fuera insuficiente, conllevará la dese”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona