La motivación de la cancelación no concreta el impedimento a la evaluación objetiva
· hace 3 meses
El acta vincula la cancelación con referencias a la Ley 340-06 en el pliego, pero no explica de qué manera esas referencias constituían irregularidades graves que impedían seleccionar objetivamente una propuesta. La norma invocada para cancelar exige esa condición; el fundamento consignado merece verificarse frente a las observaciones de la DGCP y el expediente.
“al momento de subir el proceso en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), la DGCP identificó algunas observaciones en el pliego de condiciones que hacen referencia a la antigua ley 340-06, por Io que decidimos cancelar el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 130 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
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