El pliego, fechado únicamente como enero de 2026, establece condiciones para adquirir oxígeno médico mediante un sistema PSA y consigna 45,000,000 litros. Identifica el procedimiento como HRUSVP-CCC-CP-2026-0001, mientras que el proceso convocado en el portal el 3 de junio de 2026 es HRUSVP-CCC-CP-2026-0003; el portal registra un presupuesto estimado de RD$5,400,000. El documento incluye cláusulas sobre garantías, pagos, anticipos y reapertura que merecen revisión frente al régimen aplicable al proceso convocado en junio de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego indica 45,000,000 litros, mientras que la certificación presupuestaria resumida en el expediente registra 67,500,000 litros a RD$0.08 por litro y RD$5,400,000. La cantidad del pliego equivale a RD$3,600,000 a ese precio unitario, por lo que debe aclararse qué alcance y presupuesto corresponden al proceso; además, el pliego identifica el proceso como 0001 y el portal como 0003.
“Litros Gas de Oxigeno Medico Mediante sistema PSA de Instalación Modular … 45,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego exige una garantía de seriedad del 1% a los oferentes, sin exceptuar a las MIPYMES. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para dichas empresas, de modo que la cláusula puede imponerles un requisito de participación que la ley excluye.
“7) Garantía de seriedad de la oferta equivalente al 1% del monto total de la oferta y por un periodo no menor a 90 días contados a partir de la fecha de presentación de la oferta. (indispensable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego contempla un anticipo del 20% a solicitud del adjudicatario. Para las contrataciones con MIPYMES, la Ley 47-25 establece un anticipo del 30%; la cláusula no distingue esa regla especial y puede generar incertidumbre sobre el monto que les corresponde.
“c) El o los oferentes que resulten ganadores y soliciten el 20% de anticipo o avance, deberán constituir la garantía del buen uso, por el equivalente al monto que reciba como adelanto.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El pliego exige estar al día con impuestos y seguridad social como condición indispensable. La Ley 47-25 permite participar a MIPYMES con atrasos que no superen seis meses, por lo que la exigencia general puede excluir a empresas comprendidas en esa excepción.
“5) Evidencia de pago de Seguridad Social e Impuestos al día. (indispensable).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones
Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…
El pliego prevé el pago aproximadamente dentro de los sesenta días siguientes a la recepción de la factura. La Ley 47-25 fija un máximo de treinta días desde que se genera la condición contractual de pago y se presenta el requerimiento, por lo que el plazo consignado puede trasladar al proveedor una espera mayor a la prevista.
“b) El Hospital Regional San Vicente de Paul realizara el pago de la factura aproximadamente dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha central de recepción de esta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El pliego permite reabrir el proceso dando un plazo de hasta el 50% del plazo inicial. La Ley 47-25 establece que ese plazo debe ser como mínimo el 50%, así que la redacción del pliego permite un plazo inferior al mínimo legal.
“En la Declaratoria de Desierto, la Entidad Contratante podrá reabrirlo dando un plazo para la presentación de Propuestas de hasta un cincuenta por ciento (50%) del plazo del proceso fallido.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 129 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 129 — Reglas aplicables
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona