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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE COND. INDRHI-CCC-PEJU-2026-0001.pdf

Servicios de Firma de Abogados para el proceso de Arbitraje Internacional CPA Núm. 2020-50 Webuild S.P.A Contra Republica Dominicana (Etapa 2) · Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos

Publicado el 15 jun de 202635 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso INDRHI-CCC-PEJU-2026-0001

Lo que dice

El pliego de junio de 2026 establece las condiciones para contratar servicios de firma de abogados en la etapa 2 del arbitraje CPA núm. 2020-50, con un presupuesto base de RD$32,000,000. Define requisitos técnicos, evaluación de ofertas y condiciones contractuales, pero presenta discrepancias en la identificación y el fundamento de la excepción, además de incluir reglas sobre subcontratación y garantías que merecen revisión.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

La actividad UNSPSC exigida no parece corresponder al objeto

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige que el RPE tenga inscrita la actividad 80121503, descrita como servicios para defensa o de derecho penal, para un arbitraje internacional de inversión. Además, en otra sección la presenta como actividad «preferible», mientras que aquí la formula como requisito del RPE; la diferencia puede restringir la participación de firmas con experiencia pertinente pero inscritas en otra actividad relacionada.

“Registro de Proveedores del Estado (RPE), emitido por la Dirección General de Contrataciones Públicas, debe tener inscrita, conforme a la codificación UNSPSC la actividad comercial - Servicios para defensa o de derecho penal, referida en el”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentos

Confusión sobre la modalidad y el fundamento de la excepción

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego denomina el proceso «Proveedor Único», pero describe el objeto como servicios de representación jurídica y atribuye la contratación al artículo 66, que regula la contratación menor. El marco distingue esas figuras y dispone reglas específicas para la selección directa de servicios jurídicos; la inconsistencia puede afectar la identificación del procedimiento y las reglas aplicables.

“PROCESO DE EXCEPCIÓN PROVEEDOR ÚNICO. … correspondiente a Servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, Art. 66 Ley Núm. 47-25.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 66 · Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 66 — Contratación menor

Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…

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Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego permite subcontratar servicios de representación jurídica

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego atribuye a la firma la subcontratación de expertos y consultores, mientras el Reglamento dispone que en la selección directa de servicios de representación jurídica no procede la subcontratación ni la sustitución del proveedor. Conviene verificar cómo se delimitan y controlan las prestaciones esenciales de defensa que ejecutaría la firma adjudicataria.

“Así mismo, la firma tendrá la responsabilidad de la subcontratación de los servicios profesionales ( expertos, consultores, etc.) adicionales que se requieran, y que posean la competencia correspondiente, a los fines de dar respuesta efecti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 168 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 168 — Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses

Artículo 168.- Procedimiento de selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses. La selección directa para la contratación de servicios de representación jurídica y de gestión de intereses, en la forma prevista en la Ley núm. 47-25, debe cumplir con las siguientes condiciones: 1. La contratación de servicios de representación o defensa legal ante instancias jurisdiccionales, de conciliación o arbitraje nacionales solo procede ante un conflicto cuya complejidad escape al dominio y especialidad de los servidores públicos, a la capacidad operativa del área legal de la propia institución contratante o del personal del Abogado de la…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego declara no subsanable toda la documentación técnica

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

La documentación técnica se marca globalmente como no subsanable y el pliego prevé descalificar por incumplir cualquiera de sus requisitos. Como algunos documentos pueden acreditar requisitos de calificación, la regla general de la Ley permite subsanar esos documentos si el oferente ya cumplía el requisito al presentar la oferta; conviene comprobar cómo se aplicaría esa distinción en la evaluación.

“11.1.2 Documentación técnica: [No subsanable … De no cumplirse con uno cualquiera de los requerimientos, el oferente/proponent”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación

Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…

A revisarHallazgo en documentos

Se exige garantía de seriedad en una selección directa

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige pólizas por el 1 % del monto ofertado. El Reglamento establece que en procedimientos de excepción por selección directa no se requiere garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta; la exigencia añade una carga de participación que debe contrastarse con la modalidad efectivamente aplicada.

“1) Pólizas por un monto equivalente a uno por ciento (1 % ) del monto de la oferta a presentar.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 201 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 201 — Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta

Artículo 201.- Garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es aquella que se constituye a favor del ente u órgano contratante, a fin de asegurar el mantenimiento y la seriedad de las condiciones técnicas y de los precios de la propuesta presentada, hasta la suscripción del contrato. Párrafo. En los sorteos de obras, la subasta inversa y en los procedimientos de excepción por selección directa no se requiere la presentación de garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. En los casos de emergencia nacional, las instituciones contratantes deben determinar la razonabilidad de requerir o no este tipo de garantía, considerando el…

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A revisarHallazgo en documentos

Recepción, apertura y evaluación se plantean en una sola etapa

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dice que recepción, apertura y evaluación de ofertas técnicas y económicas se realizarán en una etapa, aunque también prevé sobres separados y evaluación técnica antes de abrir las ofertas económicas. La secuencia importa para resguardar la confidencialidad y asegurar que solo se abran las ofertas económicas de quienes superen la evaluación técnica.

“la recepción, apertura y evaluación de las ofertas se llevará a cabo en una etapa:”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

ContextoHallazgo en documentosRD$32 millones

No se prevé evaluación de documentación financiera

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego indica que la documentación financiera no aplica, aunque la Ley incluye la solvencia financiera entre las condiciones de calificación. Es un aspecto a revisar para determinar cómo se verificará la capacidad financiera pertinente al contrato de RD$32,000,000; el texto no permite concluir que no exista verificación en otro documento o sistema.

“b) Documentación financieras: No Aplica.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

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