El documento EI-DIE-0198-2026, fechado el 28 de abril de 2026, solicita aprobar la contratación para ampliar la UCI y el área de internamiento del Hospital Provincial Inmaculada Concepción, con estimación de RD$240,713,898.35 y pagos previstos entre 2026 y 2028. El estudio identifica que la iniciativa no está en el POA y propone un anticipo del 20%; sin embargo, el campo de objeto describe otra intervención y el presupuesto detallado muestra RD$0.00 como total general.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario fija un total estimado de RD$240,713,898.35, pero el presupuesto adjunto consigna RD$0.00 como total general y presenta las partidas con importes unitarios y totales de cero. Aunque puede tratarse de una exportación o versión incompleta del anexo, así no se concilian en este documento las cantidades de obra con el valor estimado del proyecto.
“TOTAL GENERAL | RD$0.00 ... Partida(s) presupuestaria(s) a afectar: | Total estimado: | $240,713,898.35”
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 92.- Presupuesto estimado. La institución contratante determinará el presupuesto estimado de la contratación a fin de establecer el procedimiento de selección correspondiente y gestionar la asignación presupuestaria necesaria.
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Aunque la solicitud y el listado de partidas corresponden a la ampliación de UCI e internamiento, el campo «Objeto de la Contratación» identifica la readecuación de emergencia y terminación del área de tomografía. Esta inconsistencia puede afectar la trazabilidad entre necesidad, estudios previos, presupuesto y objeto convocado.
“Objeto de la Contratación … Readecuacion Emergencia y Terminación Area de Tomografía del Hospital Provincial Inmaculada Concepción, municipio Cotui, provincia Sánchez Ramírez”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
El estudio establece un anticipo del 20%. Si el contrato se adjudica a una MIPYME, la Ley 47-25 dispone un anticipo del 30% en todas las contrataciones con esas empresas; el proceso no está reservado exclusivamente a MIPYMES, por lo que corresponde verificar cómo se aplicaría la regla si resulta adjudicataria una de ellas.
“Se establece un anticipo correspondiente al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, el cual será destinado al inicio de los trabajos y movilización de recursos, y un”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona