El pliego establece un procedimiento por comparación de precios para construir aceras, contenes y badenes en dos lotes, con presupuesto base total de RD$6,631,982.43 y ejecución prevista de seis meses por lote. Fija como criterio de adjudicación el menor precio y programa la recepción de ofertas para el 24 de junio de 2026. También establece requisitos de participación, evaluación técnica y financiera, garantías y condiciones de pago.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla rechazar propuestas situadas más de 10% por encima o por debajo del presupuesto base. El Reglamento regula la indagación de precios anormalmente bajos y también prevé un supuesto específico ligado al límite superior del umbral del procedimiento; usar el presupuesto base como banda general puede afectar la comparación de ofertas y merece revisión.
“La propuesta económica de un oferente podrá rechazarse si no cumple con el reglamento de aplicación 416-23 contenido en la Ley 340-06 Sobre Compra y Contrataciones., si una propuesta está por encima o por debajo del 10% del monto base.” (pág. 23)
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Reglamento 52-26, artículo 123 — Exclusiones por ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones por ofertas temerarias. Para considerar la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, por presentar un precio o costo anormalmente bajo frente al objeto de la contratación, esta debe superar la diferencia porcentual a la baja prevista en el pliego de condiciones con relación al presupuesto base del procedimiento de contratación. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe emitir manuales, instructivos y guías para identificar ofertas temerarias o económicamente no sustentables por presentar precios anormalmente bajos.
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
El pliego limita la participación a empresas domiciliadas exclusivamente en la provincia de Santiago, sin condicionar esa limitación a la inexistencia de proveedores calificados en el distrito municipal o municipio. La Ley prevé el domicilio local como condición y contempla acudir a otras demarcaciones cuando no existan proveedores locales que puedan satisfacer el objeto.
“ESTE PROCESO POR COMPARACIÓN DE PRECIOS ESTÁ DIRIGIDA A INGENIEROS, ARQUITECTOS O EMPRESAS DEDICADAS A LA CONSTRUCCIÓN, CUYO DOMICILIO SOCIAL ESTE UBICADO EXCLUSIVAMENTE EN LA PROVINCIA DE SANTIAGO” (pág. 4)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 199 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 199 — Participación de proveedores locales
Artículo 199.- Participación de proveedores locales. En las contrataciones públicas de los gobiernos locales se establecerá como condición de participación que los proveedores estén domiciliados en el distrito municipal o municipio en el que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- En caso de que no existan proveedores que puedan satisfacer el objeto contractual, se priorizará a los proveedores de la provincia o, en su defecto, los de la región. Párrafo II.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán para los oferentes de los distritos municipales y los municipios en que no estén asentadas las ciudades cabeceras de…
El pliego prevé una retención de 5% como garantía y luego dos retenciones adicionales de 5% vinculadas a personal de inspección y supervisión, con descripciones parcialmente coincidentes. La redacción no precisa si son conceptos acumulables ni su base de cálculo, por lo que el impacto potencial en los pagos requiere aclaración.
“LA JUNTA DISTRITAL SAN FRANCISCO DE JACAGUA podrá retener un (5%) de cada pago, como garantía por los trabajos ejecutados y de los salarios de los trabajadores contratados por el Contratista” (pág. 48)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Además de prohibir la participación múltiple de una misma persona, el pliego impide que participen simultáneamente empresas que compartan cualquier socio. Esa extensión puede excluir a personas jurídicas distintas aunque no se establezca que una misma persona presenta más de una oferta; conviene verificar su fundamento y efecto sobre la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 59)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego permite subcontratar hasta el 50% del monto de las tareas sin limitar ese porcentaje a los casos en que las empresas subcontratadas sean MIPYMES. La Ley fija como regla general un máximo de 45% y admite hasta 50% cuando las subcontratadas sean MIPYMES; conviene verificar el alcance de la cláusula.
“El contratista podrá subcontratar la ejecución de hasta el 50% del monto de las tareas comprendidas en este pliego de condiciones, con la previa y expresa autorización de la institución contratante de acuerdo con el numeral 2) del artículo ” (pág. 50)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación
Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…
Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES
Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).
Para consultar el expediente, el pliego cita el portal de Junta Distrital Santiago Oeste, aunque identifica como entidad contratante al Distrito Municipal San Francisco de Jacagua. El SECP también figura como medio de acceso, pero la dirección institucional incorrecta puede dificultar la localización de documentos y comunicaciones.
“El pliego de condiciones, así como los documentos que lo conforman (anexos, formularios, circulares, adendas/enmiendas, cronogramas de entrega, etc.) y el expediente electrónico, estarán disponibles para todas las personas interesadas, tant” (pág. 57)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 31 · Ley 47-25, art. 34 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 31 — Transparencia y publicidad de las actuaciones
Artículo 31.- Transparencia y publicidad de las actuaciones. Todos los procedimientos de contratación pública deberán efectuarse en un marco de transparencia plena que garantizado por la supervisión institucional y la fiscalización de la sociedad. Párrafo.- Los funcionarios y servidores públicos que deliberadamente incumplan las reglamentaciones de publicidad y acceso a las informaciones previstas en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y demás normativas, se harán sujetos de las sanciones disciplinarias o penales que correspondan.
Artículo 34.- Perfil de contratante. Las instituciones contratantes, sin perjuicio de las actuaciones publicadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, deberán contar con un apartado integrado a su portal institucional en donde se agrupen las informaciones y documentaciones relativas a su actividad contractual, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a estas. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán las informaciones, documentaciones y datos que deberán ser de acceso al público a través del perfil del contratante, así como las funcionalidades mínimas que deberán garantizarse a los usuarios de conformidad con la Ley…
Se establece un máximo de un lote por oferente, pero se permite superar ese límite si existe la posibilidad de que queden lotes desiertos. El documento no concreta cómo se determina esa posibilidad ni el orden para reasignar lotes, lo que puede incidir en la distribución de la adjudicación.
“La adjudicación será por Lote, la cantidad máxima de lotes a adjudicar es de un (1) lote por oferente en el procedimiento en curso. Excepcionalmente, podrá adjudicarse más de un lote, cuando exista la posibilidad de quedar lotes desiertos” (pág. 40)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Reglamento 52-26, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona