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Abriendo la ficha…

Pliego

4- Pliego de condiciones estandar Obras 5.3.2024 JDSO-CCC-CP-2026-0001.pdf

CONSTRUCION DE ACERAS Y CONTENES POR LOTES · Ayuntamiento Distrito Municipal San Francisco de Jacagua

Publicado el 15 jun de 202664 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso ADMSFJ-CCC-CP-2026-0001

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para contratar por lotes la construcción de aceras, contenes y badenes en el Distrito Municipal San Francisco de Jacagua. Fija un presupuesto base de RD$6,631,982.43 y un plazo de ejecución de seis meses por lote; no consigna adjudicación ni identifica oferentes participantes.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

Experiencia con tratamiento contradictorio de subsanabilidad

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El requisito de acreditar dos contratos similares aparece como subsanable en la lista de documentos y como no subsanable en la ficha de evaluación técnica. Esa discrepancia puede llevar a tratamientos distintos entre oferentes ante una omisión documental.

“Experiencia como contratistas en construcción de Obras civiles (SNCC.D.049). anexar certificaciones de terminación satisfactoria de por lo menos (2) dos contratos de naturaleza similar a las obras de este procedimiento. ( Subsanable) … Expe” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas

Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…

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Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas

Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…

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Requisitos de experiencia profesional potencialmente restrictivos

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

Para obras con presupuesto total de RD$6,631,982.43, el pliego exige al director dos proyectos similares y diez años desde su graduación, y al ingeniero residente un proyecto similar y cinco años. Conviene verificar que estos umbrales sean proporcionales a la naturaleza y cuantía de cada lote y no restrinjan innecesariamente la participación.

“Experiencia mínima certificada de 2 proyectos de obras similares … Mínimo 10 años de graduado … Experiencia mínima certificada de 1 proyecto de obras similares … Mínimo 5 años de graduado” (pág. 38)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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Exigencia general de estar al día con DGII y TSS

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige certificaciones de cumplimiento fiscal y de seguridad social sin expresar la excepción legal que permite participar a MIPYMES con atrasos de hasta seis meses. La condición podría excluir a MIPYMES que reúnan los requisitos de esa excepción.

“Certificación emitida por la DGII, donde se manifieste que el Oferente se encuentra al día en el pago de sus obligaciones fiscales. Dicha certificación no debe exceder los 30 días de vigencia entre la fecha de emisión de la certificación y ” (pág. 30)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

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Anticipo MIPYME fijado por debajo del mínimo legal

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego prevé un anticipo de 20% también para adjudicatarios MIPYME, mientras que la Ley 47-25 dispone un anticipo de 30% en todas las contrataciones con MIPYMES. La diferencia puede reducir el flujo de caja que la regla legal busca asegurar a estos proveedores.

“Si se trata de un adjudicatario certificado como MIPYME, por concepto de avance recibirán el veinte por ciento (20%).” (pág. 48)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES

Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.

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Se exige garantía de seriedad a oferentes MIPYME

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego exige garantía de seriedad de la oferta y, para una MIPYME, indica que solo se exigirá una fianza de seguro. La Ley 47-25 dispone que no se requiere esta garantía para MIPYMES; el requisito puede imponerles una carga de participación que la ley excluye.

“Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.” (pág. 32)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES

Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…

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Declaración de inhabilidades basada en ley derogada

Documento del 15 jun 2026 · hace 4 meses

El proceso fue convocado en junio de 2026, pero el pliego solicita declarar que no se incurre en prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06. Para este proceso el régimen de inhabilidades aplicable es el de la Ley 47-25; conviene verificar que la referencia antigua no deje fuera supuestos de la regla vigente.

“Declaración Jurada Simple (no requiere sello y firma de un notario) en la que se manifieste que no se encuentra dentro de las prohibiciones establecidas en el Art. 14 de la ley Numero 340-06.” (pág. 29)
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Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar

Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…

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Ley 47-25, artículo 245 — Transición

Artículo 245.- Transición. Los procedimientos de contratación iniciados antes de la entrada en vigencia de la presente ley, así como la celebración y ejecución de sus contratos, se sujetarán a lo establecido en las leyes vigentes al momento de la convocatoria, incluidas las recepciones, liquidación y solución de controversias.

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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