MDL ALTEKNATIVA TECH, S.R.L. presentó el 12 de junio de 2026 una impugnación ante el Comité de Compras y Contrataciones del INDOTEL contra la habilitación técnica y la adjudicación a OFFITEK, S.R.L. en el proceso urgente INDOTEL-MAE-PEUR-2026-0001. La recurrente alega falta de documentación técnica verificable para varios equipos y señala posibles incumplimientos en los ítems 6 y 7; solicita revisar la evaluación y revocar la habilitación o adjudicación donde se comprueben incumplimientos. El documento no contiene una decisión sobre el recurso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El escrito solicita revisar y revocar la adjudicación, pero los antecedentes suministrados indican que el acta CCC-124-2026 dejó a MDL no habilitada. Conviene verificar la legitimación respecto del acto de adjudicación, pues el Reglamento condiciona su impugnación a que el oferente estuviera habilitado y resultara afectado; esto no prejuzga la admisibilidad del recurso, que el documento no resuelve.
“SEGUNDO: Ordenar la revisión integral de la evaluación técnica realizada a la oferta presentada por OFFITEK, SRL dentro del procedimiento INDOTEL-MAE-PEUR-2026-0001 … CUARTO: Revocar la habilitación técnica y la adjudicación realizada en”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 236 · Ley 47-25, art. 200 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 236 — Legitimación
Artículo 236.- Legitimación. Las reglas de legitimación activa o calidad previstas en la Ley núm. 47-25 para la interposición de recursos administrativos deben tomar en cuenta los siguientes criterios: 1. Las actuaciones administrativas impugnables por interesados u oferentes potenciales pueden ser todas aquellas emitidas de manera previa a la presentación de ofertas. 2. Las actuaciones administrativas producidas luego de la presentación de ofertas solo pueden ser impugnadas por el oferente afectado por el acto preparatorio o de trámite cualificado, entendiendo por tal aquel acto que, sin poner fin al procedimiento de selección, imposibilite la continuación del oferente, le produzca…
Artículo 200.- Actos recurribles. Los actos dictados al amparo de la presente ley podrán ser objeto de recurso administrativo cuando se refieran a las actuaciones siguientes: 1) La aprobación del procedimiento ordinario de selección o de alguna de las excepciones previstas en la presente ley; 2) La designación de los peritos; 3) La aprobación del pliego de condiciones y de sus adendas y enmiendas, así como de cualquier documento que rija el procedimiento de contratación; 4) Los actos preparatorios o de trámite cualificados, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o…
La recurrente alega que el pliego exigía pantalla OLED y táctil, mientras la documentación de OFFITEK describiría una pantalla IPS UHD+ sin acreditar funcionalidad táctil. Si se confirma, la discrepancia afectaría el cumplimiento de una especificación técnica mínima; el documento no incluye una constatación ni una decisión del comité.
“La propuesta de OFFITEK corresponde al equipo Lenovo ThinkPad P16 Gen 3, cuya documentación presentada describe una pantalla IPS UHD+ de resolución 3840 x 2400. Como se puede observar el equipo ofertado Lenovo ThinkPad P16 Gen 3 no cumple c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
MDL alega que la documentación de OFFITEK no permite verificar varios puertos exigidos para el ítem 6. Corresponde revisar la documentación efectivamente presentada y el informe de evaluación; este escrito no establece por sí mismo que las características falten.
“De la documentación presentada por OFFITEK no es posible verificar el cumplimiento íntegro de dicha configuración. Particularmente, no se acredita documentalmente la existencia de:”
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Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
OFFITEK, SRLAdjudicataria cuya habilitación técnica y adjudicación son impugnadas por MDL ALTEKNATIVA TECH, S.R.L.
Adjudicado
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MDL ALTEKNATIVA TECH, SRLEl acta CCC-124-2026, según los antecedentes suministrados, registra que no depositó el Formulario SNCC.D.049 ni sus adjuntos de sustento; presentó esta impugnación como participante.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona