El informe recomienda a la máxima autoridad del INDOTEL utilizar el procedimiento de excepción por urgencia para adquirir equipos tecnológicos, alegando que el incumplimiento y la rescisión del contrato previo con ACROVAX dejaron a la institución sin equipos necesarios para su nueva sede. Refiere que ese contrato previo fue adjudicado por RD$30,760,325.47 y que se pagó un anticipo de RD$6,152,065.09 el 16 de enero de 2026; el informe no consigna fecha de emisión ni constituye por sí mismo la aprobación del procedimiento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe afirma que los 507 equipos debieron recibirse en enero de 2026, pero también indica que el plazo de entrega era de 20 días laborables desde el pago del anticipo, efectuado el 16 de enero. Ese plazo sitúa la entrega en febrero, lo que amerita verificar la cronología utilizada para fundamentar la urgencia.
“ACROVAX entregaría todos los bienes adjudicados en un plazo no mayor a 20 días laborales a contar desde el día en que se le haya pagado el 20% del anticipo del contrato. … los quinientos siete (507) equipos tecnológicos que se debieron reci”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 160 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 160 — Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia
Artículo 160.- Procedimiento de selección competitiva en situaciones de urgencia. En los casos de situaciones de urgencia, deben aplicarse las siguientes reglas particulares: 1. El procedimiento debe iniciar con una resolución motivada de la máxima autoridad de la institución, la cual debe sustentarse en un informe pericial que justifique el uso de la excepción. Esta resolución autoriza al Comité de Contrataciones Públicas a organizar, gestionar y ejecutar el procedimiento. 2. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 3.…
El informe afirma que los proveedores deben estar acreditados específicamente por la DGCP para participar en la subasta inversa y, por esa razón, descarta esa alternativa. La ley contempla la subasta inversa para bienes comunes y estandarizados, y el reglamento permite adjudicar si solo un oferente está conectado; conviene verificar la base de la supuesta acreditación y cómo se ponderaron esas reglas al justificar la urgencia.
“consideramos que existe un riesgo alto de que el procedimiento no tenga concurrencia de participantes (más de un oferente), puesto que los proveedores deben estar debidamente acreditados por la Dirección General de Contrataciones Públicas p”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 63 · Reglamento 52-26, art. 139 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 63 — Subasta inversa
Artículo 63.- Subasta inversa. La subasta inversa es el procedimiento de selección que podrá utilizarse para contratación de bienes comunes y estandarizados, en el cual los oferentes realizan propuestas en el plazo establecido en la presente ley, reduciendo el precio inicialmente ofertado en valores o porcentajes mínimos mediante puja electrónica a través del Sistema Electrónico de las Contrataciones Públicas o a través de subasta presencial ante la institución contratante. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento y mecanismo aplicable para la realización de la subasta inversa, garantizando que sea de manera pública, transparente y en igualdad…
Reglamento 52-26, artículo 139 — Condiciones de la puja electrónica y adjudicación
Artículo 139.- Condiciones de la puja electrónica y adjudicación. Solo pueden participar en la puja electrónica aquellos oferentes cuya propuesta técnica y económica inicial hayan sido habilitadas por cumplir con lo establecido en el pliego de condiciones. Párrafo I. Para la puja se requiere que al menos dos oferentes hayan sido habilitados y estén conectados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, conforme al día y la hora prevista en el cronograma de actividades. Párrafo II. Debe adjudicarse al oferente que haya presentado el menor precio dentro del tiempo de la puja. Párrafo III. Si solo existiese un oferente conectado con una oferta inicial presentada, la institución puede…
Oferentes que registra (1)
1 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
ACROVAX, SRLEl informe la identifica como adjudicataria del procedimiento previo INDOTEL-CCC-LPN-2025-0006 y refiere el incumplimiento contractual y la posterior rescisión; no la presenta como oferente de este procedimiento de urgencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona