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Abriendo la ficha…

Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES PEIN-2026-0049.pdf

CONTRATACIÓN DEL ALQUILER DE UN INMUEBLE PARA ALOJAR LAS OFICINAS DE LA POLICÍA ESCOLAR (SEDE), SANTO DOMINGO. · Ministerio de Educación

Publicado el 12 jun de 20263 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso MINERD-CCC-PEIN-2026-0049

Lo que dice

El pliego establece las condiciones para alquilar por 12 meses un inmueble destinado a la sede de la Policía Escolar del MINERD, por un monto total de RD$7,080,000, compuesto por RD$500,000 mensuales más RD$90,000 de ITBIS. Define la adjudicación por lote único entre ofertas que cumplan los requisitos, con selección de la de menor precio. También fija el inicio de vigencia el 1 de marzo de 2026 y un plazo de hasta 60 días para pagar desde la presentación de las facturas.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (4)

A revisarHallazgo en documentosRD$7.1 millones

Vigencia contractual anterior a la convocatoria

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego fija el inicio de vigencia el 1 de marzo de 2026, aunque la convocatoria fue publicada el 12 de junio y la firma estaba estimada para el 13 de julio. Esto plantea si se pretende cubrir retroactivamente meses de alquiler anteriores a la formalización; el texto no precisa cómo se trataría ese período.

“La vigencia del Contrato será del día 01 de marzo del 2026 y hasta su fiel cumplimiento, de conformidad con el Cronograma de Entrega de Cantidades Adjudicadas, el cual formará parte integral y vinculante del mismo.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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A revisarHallazgo en documentos

Plazo de pago de hasta 60 días

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego permite pagar hasta 60 días después de recibida la factura. La Ley 47-25 establece un plazo máximo de 30 días desde que se genera la condición de pago y se presenta el requerimiento, por lo que la condición de pago consignada merece revisión.

“Este pago se hará en un período no mayor de sesenta días (60) contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido previsto en el artículo 148 párrafo III de la Ley núm. 47”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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A revisarHallazgo en documentos

Se exige un acto de venta entre los documentos técnicos del alquiler

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

Entre los documentos técnicos requeridos se incluye un acto de venta bajo firma privada. Para el arrendamiento de inmuebles, el Reglamento contempla que el proveedor sea titular registral o esté contractualmente habilitado para arrendar o subarrendar; la exigencia específica del acto de venta podría limitar otras formas válidas de acreditar esa habilitación.

“Documentación técnica: Ficha técnica (evaluación de formulario de ficha técnica, según lo requerido). Informe Justificativo. Informe del inmueble. Condiciones del contrato para el alquiler del inmueble. Acto de venta bajo firma privada.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal

Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Cláusula de rescisión automática y sin responsabilidad institucional

Documento del 12 jun 2026 · hace 4 meses

El pliego dispone la rescisión de pleno derecho por incumplimiento y excluye responsabilidad del MINERD, sin mencionar audiencia ni decisión administrativa motivada. La Ley establece un procedimiento para ejercer potestades especiales y exige que la rescisión sea decidida por la máxima autoridad mediante acto motivado.

“En caso de incumplimiento del adjudicatario, el contrato será rescindido de pleno derecho, sin que esta conlleve ningún tipo de responsabilidad para el Ministerio de Educación (MINERD).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

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Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

Oferentes que registra (1)

1 adjudicado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Asociación Dominicana de Planificación Familiar, INC. ADOPLAFAMEl portal y los documentos anteriores del proceso la registran como adjudicataria del lote único.AdjudicadoLote únicoRD$7,080,000

Otros documentos del proceso (18)

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  • Acto administrativo núm. 0014-1 alquiler.pdfResolución · 12 jun de 2026
  • DA.DGA.333-2026-IFICHA TECNICA.pdfPliego · 12 jun de 2026 · 2 señales
  • ESTUDIO PREVIO ALQUILERES.pdfEstudio previo · 12 jun de 2026 · 1 señal
  • INFORME CONSOLIDADO PEIN-2026-0049.pdfActa de adjudicación · 12 jun de 2026 · 2 señales
  • INFORME JUSTIFICATIVO ASOCIACION DOMINICANA DE PLANIFICACION -0018.pdfInforme justificativo · 12 jun de 2026
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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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ACTA DE ENMIENDA PEIN-2026-0049.pdfEnmienda · 23 jun de 2026
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