La ficha técnica identifica a la Asociación Dominicana de Planificación Familiar, INC. (ADOPLAFAM) como beneficiaria del alquiler de un inmueble de 550 m² para las oficinas de la Policía Escolar, en Santo Domingo. La ficha presenta la cercanía y la ubicación como justificación, pero también alude a labores docentes y a necesidades de una regional y un distrito educativo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha nombra a ADOPLAFAM como beneficiaria y especifica un inmueble concreto. Dado que el Reglamento prevé convocatoria pública para el arrendamiento de inmuebles y reserva la selección directa para supuestos excepcionales, conviene verificar si las condiciones del proceso permitían ofertas de otros inmuebles que satisficieran la necesidad y cómo se garantizó la competencia; la identificación también podría responder a que el objeto era arrendar ese inmueble específico.
“Beneficiario: Entidad Asociación Dominicana de Planificación Familiar, INC (ADOPLAFAM), RNC… Dirección del Inmueble: Inmueble de 550 metro cuadrado, ubicado en la calle Juan Sanchez Ramirez núm. 46, Zona Universitaria, San”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
Aunque el uso propuesto es alojar las oficinas de la Policía Escolar, la justificación habla de labores docentes y de cubrir necesidades de una regional y un distrito educativo. La diferencia amerita verificar la conexión entre la necesidad institucional descrita y la selección del inmueble, sin que esta ficha permita concluir por sí sola que no exista una explicación en otros documentos.
“Uso Propuesto: Las Oficinas de Policía Escolar. ( cede) Justificación: La cercanía y la ubicación estratégica del inmueble, su adecuada superficie es idónea para alquilar el inmueble y dedicarlo a las labores docentes de la zona.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona