La exclusividad del inmueble se sustenta en afirmaciones generales
· hace 4 meses
El informe concluye que solo el inmueble identificado satisface la necesidad y propone procesos de proveedor único, pero no expone en el texto evidencia de búsqueda de alternativas o análisis del mercado que respalde esa conclusión. Para inmuebles de uso estatal, el Reglamento prevé convocatoria pública como regla y permite selección directa excepcionalmente cuando solo un proveedor puede satisfacer la necesidad, con justificación reforzada; también exige que el informe justificativo aporte pruebas o evidencias técnicas.
“Por lo cual se identifican las variables de que solo el inmueble disponible cumple con las especificaciones técnicas requeridas para operación de centro educativo como: espacio, distribución, seguridad, servicios básicos, accesibilidad, etc”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 151 · Reglamento 52-26, art. 163 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 151 — Justificación de la excepción
Artículo 151.- Justificación de la excepción. El informe justificativo tiene por objeto demostrar la procedencia, necesidad y legalidad del uso de una excepción a los procedimientos ordinarios de selección, garantizando que dicha decisión esté motivada, documentada y aprobada formalmente por el Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante. El informe debe contener, como mínimo, lo siguiente: 1) Identificación de la contratación. a) Nombre o descripción del objeto a contratar. b) Unidad requirente. c) Monto estimado e identificación de la disponibilidad de apropiación presupuestaria, salvo en los casos justificados de emergencia o seguridad nacional. d) Modalidad de…
Reglamento 52-26, artículo 163 — Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal
Artículo 163.- Procedimiento para adquisición o arrendamiento de inmuebles para uso estatal. Los procedimientos de contratación para la adquisición o el arrendamiento de inmuebles para uso estatal deben realizarse cuando concurran, como mínimo, las siguientes condiciones: 1. Necesidad institucional: Que sea necesario un inmueble directamente vinculado con las funciones, programas o servicios institucionales que justifican la contratación. 2. Inexistencia de alternativas: Que no existan alternativas razonables dentro del patrimonio estatal, lo cual debe acreditarse mediante un estudio técnico. 3. Justificación de la contratación: Que se acredite la necesidad de contratar la adquisición o el…
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