El Acta núm. 2026-0155, de fecha 2026-06-11, enmienda el pliego de la licitación PROMESE/CAL-CCC-LPN-2026-0010 para el servicio de almuerzo por un año, cuyo monto estimado es RD$7,600,000. Modifica la designación de peritos y requisitos y criterios de evaluación, establece una regla de exclusión por precios alejados más de 15% del referencial y sustituye el criterio de desempate. Según el portal, la convocatoria fue el 2026-05-27 y el cierre de ofertas se mantuvo para el 2026-06-18.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La degustación concentra 50 de 70 puntos técnicos y utiliza valoraciones como «aceptación general» y «olor fresco, agradable», sin que el acta establezca mediciones verificables para esas apreciaciones. Por su peso, la aplicación de estos criterios puede incidir sustancialmente en la habilitación o selección.
“Sabor | Equilibrio adecuado de sazón y aceptación general. Aroma | Olor fresco, agradable y característico.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El portal registra convocatoria el 2026-05-27 y cierre el 2026-06-18, aproximadamente 16 días hábiles entre ambas fechas, frente al mínimo de 30 días hábiles para una licitación pública. La enmienda confirma que el cronograma fijaba consultas hasta el 2026-06-08; el portal no refleja prórroga del cierre.
“POR CUANTO: A que, según el cronograma de actividades establecido en el Pliego de Condiciones Específicas, el periodo para realizar consultas por parte de los interesados era hasta el día ocho (08) del mes de junio del año dos mil veintiséi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
La nueva redacción enumera tres preferencias, pero no establece qué hacer si persiste la igualdad o si ninguna oferta presenta esas características. El reglamento prevé selección al azar, en presencia de notario, en esos supuestos.
“El desempate de las ofertas será incomparado de la manera siguiente conforme al artículo 117 del Decreto Núm. 52-26, Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 47-25 de contrataciones Públicas. DESEMPATE DE OFERTAS.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La enmienda prevé descalificar durante la evaluación económica tanto ofertas inferiores como superiores en 15% respecto del referencial, sin describir solicitud de explicación ni análisis individual. La ley contempla la exclusión de ofertas temerarias tras solicitar y estudiar información del oferente; el corte también alcanza precios superiores al referencial.
“se considera precio atípico o temerario, aquellas ofertas cuyo precio unitario más itbis, sea inferior o mayor a un quince por ciento (15), respecto al precio de referencia establecido en el presupuesto para el presente proceso de Licitació”
Posible explicación normal: la ley o el reglamento podría permitirlo.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 123 · Reglamento 52-26, art. 124 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 123 — Exclusiones de ofertas temerarias
Artículo 123.- Exclusiones de ofertas temerarias. La institución contratante podrá excluir una oferta si determina que el precio o el costo indicado en ella resultan temerarios en relación con el objeto de la contratación y suscita dudas acerca de la aptitud del oferente para eventualmente cumplir el contrato; en estos casos, la institución contratante deberá agotar previamente las actuaciones siguientes: 1) Solicitar por escrito al oferente correspondiente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato; y 2) Estudiar toda información adicional facilitada por el oferente conjuntamente con la que ya consta…
Reglamento 52-26, artículo 124 — Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias
Artículo 124.- Procedimiento para la exclusión de ofertas temerarias. En caso de que se haya identificado la posibilidad de una oferta temeraria o económicamente no sustentable, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación, es decir, el Comité de Contrataciones Públicas o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, previo a proceder a la exclusión de la oferta por considerarse presuntamente anormalmente baja, debe agotar las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
Cambios que introduce (6)
Sección
Antes
Después
Efecto
Acta de inicio, numeral terceroDesignación e integración de peritos
La enmienda indica que modifica la cantidad de peritos del Acta 2026-0134; la integración anterior no se reproduce íntegramente aquí.
Designa tres peritos: uno técnico externo, uno legal y uno financiero, con funciones diferenciadas para evaluación técnica, legal y económica.
Aclara
Pliego, numeral 11.2.2, punto 3Credencial del Registro de Proveedor del Estado
El texto anterior de la credencial no se reproduce en el acta.
Exige copia del RPE y el rubro 90101604; establece que la institución puede verificarlo en línea y que el documento es subsanable.
Relaja
Pliego, numeral 11.2.5, Sobre B, punto 3Declaración de oferta libre de colusión
Se exigía la declaración de oferta libre de colusión; el acta no indica que antes fuera subsanable.
Mantiene la declaración jurada o certificación y la califica expresamente como subsanable.
Relaja
Pliego, numeral 11.8Metodología de evaluación técnica y degustación
El acta describe confusión entre requisitos habilitantes, criterios puntuales y escalas de puntuación, sin transcribir la metodología previa completa.
Separa siete requisitos habilitantes Cumple/No cumple de una evaluación técnica puntuable de 70 puntos: 20 por instalaciones y capacidad operativa y 50 por degustación, con escalas y parámetros de valoración.
Aclara
Pliego, numeral 12.1.5Uso del valor referencial y precios atípicos o temerarios
El acta señala que modifica el uso del valor referencial, sin reproducir la regla anterior.
Considera atípico o temerario el precio unitario más ITBIS inferior o superior en 15% respecto del precio referencial y dispone descalificar la oferta durante la evaluación económica.
Endurece
Pliego, Sección II, numeral 8Desempate de ofertas
El criterio anterior no se reproduce en el acta.
Establece preferencias por contratación de personas con discapacidad, plan ambiental o subcontratación de MIPYMES y sectores priorizados; no incluye una regla subsidiaria de selección al azar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona