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Pliego

PLIEGO DE CONDICIONES.pdf

CONTRATACION DE SERVICIO DE ALMUERZO, PARA LOS COLABORADORES DEL ALMACEN REGIONAL NORTE UBICADO EN SANTIAGO DE LOS CABALLEROS · Programa de Medicamentos Esenciales

Publicado el 27 may de 202694 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso PROMESECAL-CCC-LPN-2026-0010

Lo que dice

El pliego establece las bases de una licitación pública nacional para contratar por un año el servicio de almuerzos y cenas a requerimiento para el Almacén Regional Norte, con un valor referencial de RD$7,600,000. Fija requisitos de participación, evaluación técnica y económica, condiciones de ejecución y pagos; entre otros asuntos, contempla una cocina dentro de un radio indicado de manera contradictoria y pagos entre 60 y 120 días después de cada entrega.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (6)

A revisarHallazgo en documentos

El radio de ubicación de la cocina señala dos municipios distintos

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego vincula la proximidad de la cocina con un radio de 10 a 15 km, pero una cláusula indica el municipio de Santo Domingo Norte y otra Santiago de los Caballeros, donde se encuentra el punto de entrega. La contradicción puede generar incertidumbre sobre una condición técnica y de ubicación que incide en la admisibilidad o evaluación de los oferentes.

“la cual no debe exceder un rango de 10 a 15 kilómetros dentro del Municipio de Santo Domingo Norte. … la cual no debe exceder un rango de 10 a 15 kilómetros dentro del Municipio de Santiago de los Caballeros.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Ley 47-25, artículo 4 — Principios

Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…

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La cláusula de rescisión prevé consecuencias sin un procedimiento claro

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El texto permite la rescisión unilateral sin compensación y, para una falta reincidente, sin otorgar plazo previo; no aclara cómo se compatibiliza esa consecuencia con la audiencia previa exigida para el ejercicio de potestades especiales. Debe verificarse que las decisiones de ejecución contractual se tramiten con las garantías procedimentales correspondientes.

“DE NO OBTEMPERAR AL AVISO EL CONTRATO PODRÁ SER RESCINDIDO DE PLENO DERECHO, DE MANERA UNILATERAL POR PROMESE/CAL, SIN COMPENSACIÓN ALGUNA, SIN NECESIDAD DE FORMALIDAD JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL Y SIN OTORGAMIENTO DE NINGÚN PLAZO PARA LA RESO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 141 · Ley 47-25, art. 158 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales

Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…

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Ley 47-25, artículo 158 — Condiciones aplicables a la rescisión del contrato

Artículo 158.- Condiciones aplicables a la rescisión del contrato. Toda institución contratante que ejerza la potestad de recisión del contrato, sin perjuicio de lo establecido en la presente ley, deberá observar y aplicar las condiciones siguientes: 1) La rescisión del contrato deberá ser decidida por la máxima autoridad de la institución contratante; 2) La rescisión podrá ser declarada a iniciativa de la institución contratante, para lo cual se agotará el procedimiento previsto para el ejercicio de las potestades especiales o a solicitud del proveedor en los supuestos que lo habilitan al efecto; 3) La solicitud de rescisión comunicada por el proveedor deberá estar debidamente fundamentada…

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El plazo de pago previsto supera el máximo legal

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego establece pagos entre 60 y 120 días desde la entrega de cada partida, mientras la Ley 47-25 fija un máximo de 30 días una vez cumplida la condición de pago y presentado el requerimiento. El plazo puede afectar el flujo financiero de los proveedores, incluidas las MIPYMES; el anticipo previsto para estas no elimina la diferencia respecto de los pagos posteriores.

“Los pagos se realizarán con posterioridad a las entregas, parciales y periódicas, verificadas y aprobadas, de los servicios adquiridos, en un plazo comprendido entre sesenta (60) y ciento veinte (120) días contados a partir de la entrega de”
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio

Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…

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El pliego permite subcontratar hasta 50% sin limitarlo a subcontratistas MIPYMES

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El modelo contractual incluido permite subcontratar hasta el 50% del servicio sin condicionar ese porcentaje a que la subcontratista sea MIPYME. La Ley establece un máximo general de 45% y permite hasta 50% cuando las empresas subcontratadas sean MIPYMES.

“EL PROVEEDOR podrá subcontratar o ceder la ejecución del contrato de servicio hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto de las obligaciones comprendidas en el contrato”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 152 · Ley 47-25, art. 176 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 152 — Subcontratación

Artículo 152.- Subcontratación. Los proveedores podrán subcontratar la realización parcial de las prestaciones requeridas por hasta un cuarenta y cinco por ciento (45%) del monto del contrato, siempre que la persona propuesta cumpla con los requisitos de calificación que resulten adecuados y proporcionales a las obligaciones contractuales pendientes de ejecutar y a la responsabilidad que deba asumir y no se encuentre incurso en el régimen de prohibiciones previsto en la presente ley. Párrafo I.- Autorizada la subcontratación, el proveedor contratado mantendrá su responsabilidad frente a la institución contratante por el cumplimiento del contrato. Párrafo II.- En ningún caso la…

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Ley 47-25, artículo 176 — Porcentaje subcontratación entre MIPYMES

Artículo 176.-Porcentaje subcontratación entre MIPYMES. El porcentaje de subcontratación permitido podrá alcanzar hasta el cincuenta por ciento (50%), de manera especial, cuando las empresas subcontratadas sean Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES).

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El pliego contiene criterios de evaluación incompatibles entre sí

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

Una sección establece evaluación técnica cumple/no cumple, pero otra menciona un procedimiento distinto y evaluación por puntos con un umbral de 50 puntos. El texto identifica expresamente otro número de licitación en esa segunda sección, por lo que debe verificarse cuál metodología y criterios regían efectivamente la evaluación de este proceso.

“Las ofertas técnicas deberán contener toda la documentación requerida en el numeral 11.2.3 sobre "Documentos de la oferta técnica "Sobre A" de este pliego, de manera que los(as) peritos designados al momento de evaluar puedan examinar deten”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 115 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Reglamento 52-26, artículo 115 — Metodología de evaluación

Artículo 115.- Metodología de evaluación. Las ofertas pueden ser evaluadas bajo las siguientes metodologías: 1. Metodología cumple/no cumple, en la que se establecen criterios mínimos que deben ser acreditados por las ofertas técnicas o económicas presentadas. 2. Metodología de puntaje, en la que se establecen criterios mínimos y máximos a los que se les asigna una puntuación considerada como proporcional de acuerdo con el nivel alcanzado. En este tipo de metodología es necesario desglosar todas las puntuaciones que pueden ser asignadas a cada requisito exigido. 3. Metodología combinada, que consiste en la aplicación tanto del método cumple/no cumple como del puntaje para la evaluación de…

ContextoHallazgo en documentos

Hay discrepancia sobre la cantidad de referencias de clientes exigidas

Documento del 27 may 2026 · hace 4 meses

El pliego exige cinco cartas de referencia en la documentación técnica, pero en otra sección describe la experiencia mediante tres referencias comerciales. La diferencia puede cambiar la carga de acreditación y debe aclararse para asegurar que todos los oferentes sean evaluados con el mismo requisito.

“Cinco (05) cartas de referencia de clientes previos del sector público y/o privado, de los servicios ofrecidos en los tres (3) últimos años donde se establezca los niveles de cumplimiento de sus servicios. … Presentar Tres (3) referencias c”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

Otros documentos del proceso (17)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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