El pliego establece una contratación menor de obras no complejas, dividida en tres lotes para remodelar los edificios 1, 2 y 3 de Villa Panamericana, con presupuesto total de RD$26,835,835.62. La convocatoria del proceso INDOTEL-DAF-CM-2026-0011 fue publicada el 12 de junio de 2026 y el cierre de ofertas se fijó para el 22 de junio. Define requisitos técnicos, financieros y de experiencia, además de una evaluación de hasta 70 puntos técnicos y 30 económicos.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego fija 30 puntos como máximo, pero la fórmula divide el monto del lote entre la oferta y multiplica por 30. Para cualquier oferta inferior al monto asignado al lote, el resultado supera 30 puntos, por lo que la ponderación económica anunciada puede no coincidir con la aplicada y alterar la clasificación.
“La puntuación total asignada a estos criterios es de setenta (70) puntos. Pi = (ML/OI) x PMPE” (págs. 22-26)
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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
En la convocatoria se indica que los oferentes deberán contar con la actividad comercial 72100000 en el RPE; en la tabla de evaluación se presenta 72100000 como familia y la actividad 72101507 como preferible. La diferencia entre una condición de habilitación y una preferencia puede generar incertidumbre sobre qué se verifica para admitir o excluir ofertas.
“los oferentes/proponentes deberán contar con la actividad comercial (Servicios de mantenimiento y reparaciones de construcciones e instalaciones), en su Registro de Proveedores del Estado (RPE).” (pág. 14)
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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Para cada lote se exige acreditar al menos cinco años de servicios similares y dos certificaciones; además, se requieren referencias de crédito por 15% o 20% del presupuesto del lote y una línea de crédito o fondos por al menos 20%. La acumulación de estas condiciones merece comprobarse frente al valor y la naturaleza de cada lote.
“Experiencia como contratista (SNCC.D.049) con el fin de acreditar que posee mínimo cinco años prestando servicios similares al Estado o al sector privado. Mínimo dos certificaciones que indiquen nombre de la institución contratante, el Cont” (pág. 17)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Las partidas eléctricas mencionan «levinton» y «deco-levinton» sin incluir una alternativa equivalente. Conviene verificar si esas referencias son necesarias para describir técnicamente el objeto o si limitan la competencia entre productos sustituibles.
“Suministro e instalación de Interruptor Sencillo (levinton … Suministro e instalación de TC polarizado 110 V (deco-levinton” (pág. 5)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas
Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona