El estudio previo, fechado el 26 de febrero de 2026, estima en RD$26,835,835.62 la remodelación de tres edificios, distribuida en tres lotes. Identifica la obra como no compleja, prevé una duración de cuatro a cinco meses y plantea requisitos de calificación, pagos y garantías. El documento contiene discrepancias entre la descripción de la necesidad y el objeto, y propone porcentajes de garantías que requieren conciliación con el reglamento.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio califica el objeto como obra pública no compleja; sin embargo, el portal registra Contratación Menor para la convocatoria del 12/06/2026, cuyo estimado es RD$26,835,835.62. La Ley dispone que las obras no complejas se tramiten por contratación simplificada si no alcanzan el umbral de licitación pública; conviene verificar y corregir la modalidad registrada o la clasificación del objeto.
“Contrato de obra pública no compleja a precio unitario.” (pág. 1)
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 65.- Contratación simplificada. La contratación simplificada es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados y no comunes ni estandarizados, así como obras no complejas y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda el umbral establecido.
Artículo 66.- Contratación menor. La contratación menor es el procedimiento de selección que podrá ser utilizado para la contratación de bienes y servicios comunes y estandarizados o de obras de menor cuantía y reparaciones menores, cuando el valor estimado no exceda del umbral establecido, y para el cual, dado dicho valor, resulta más eficiente agotar un procedimiento expedito de invitación de oferentes que puedan satisfacer la necesidad, sin que ello suponga violentar los principios establecidos en la presente ley. Párrafo.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley determinarán el procedimiento para realizar esta contratación garantizando que sea de manera pública, transparente y…
El documento refiere la remodelación de un área de parqueos, pero también señala que la necesidad es albergar estudiantes y que el objeto incluye espacios complementarios y readecuación de apartamentos. La discrepancia puede dificultar delimitar el alcance y comparar ofertas; debe contrastarse con los planos y el pliego definitivo.
“Este documento presenta el análisis técnico, económico, normativo y de riesgos para la remodelación del área de parqueos del INDOTEL. … Tiene como objeto la construcción de espacios complementarios y la readecuación de los apartamentos exis” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
El estudio propone garantía de seriedad de 1%-2%, fiel cumplimiento de 10% y vicios ocultos de 5%, aunque indica que se detallarán en el pliego y el contrato. El Reglamento fija 1% para seriedad, 4% para fiel cumplimiento (1% para MIPYMES) y 10% para vicios ocultos en obras; corresponde comprobar que los documentos definitivos no mantengan porcentajes distintos.
“Seriedad de oferta: 1%-2% del valor ofertado. Fiel cumplimiento: 10% del monto adjudicado. Vicios ocultos/calidad: 5% con vigencia mínima de 12 meses desde la recepción definitiva. Se detallarán en el Pliego y contrato.” (pág. 2)
Reglamento 52-26, artículo 202 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 202.- Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es de un uno por ciento (1 %) del monto de la oferta presentada. Esta es de cumplimiento obligatorio y debe incluirse dentro del sobre que contiene la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
El estudio estima cuatro a cinco meses de obra, mientras que el resumen de la circular del 17/06/2026 indica un plazo máximo de 45 días para el lote correspondiente. Al ser una estimación previa y una aclaración posterior, no establece por sí sola un incumplimiento, pero la diferencia amerita verificar cómo se concilian el cronograma y la factibilidad de ejecución.
“Duración estimada: 4 a 5 meses.” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 85 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Artículo 85.- Estudios previos. Los estudios previos que sean desarrollados como parte de la planificación contractual de cada institución deben elaborarse por escrito, con la firma de los responsables técnicos, financieros y jurídicos de la institución, y deben formar parte integral del expediente administrativo del procedimiento de contratación. Deben contener, como mínimo, los aspectos establecidos en el artículo 87 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. Cuando se produzcan variaciones sustanciales en las condiciones del mercado, del presupuesto o del objeto contractual, los estudios previos deben ser actualizados antes de la publicación del procedimiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 213 — Monto de la garantía contra vicios ocultos
Artículo 213.- Monto de la garantía contra vicios ocultos. La presentación de la garantía contra vicios ocultos es obligatoria y es constituida por un monto equivalente al diez por ciento (10 %) del costo total al que hayan ascendido todos los trabajos realizados al concluir la obra.