El pliego de mayo de 2026 establece las bases de la Licitación Pública Nacional HFMP-CCC-LPN-2026-0001 para adquirir reactivos e insumos de laboratorio y banco de sangre por ocho meses, con valor referencial de RD$31,673,800. Incluye el cronograma, los requisitos de oferta y las condiciones de entrega, pago y evaluación. Consigna como causal de declaratoria de desierto que las ofertas superen la apropiación en más de 25%.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego contempla descalificar si la propuesta técnica contiene las mismas especificaciones publicadas, sin precisar qué contenido debe diferenciarse ni cómo se distingue una reproducción improcedente de una respuesta técnica conforme. Esa indeterminación merece revisión por su posible efecto en la evaluación de ofertas.
“Si, las Propuestas técnicas presentadas por los oferentes participantes son las mismas especificaciones técnicas publicadas en el presente proceso, plasmadas o copiadas como parte de su oferta.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
El pliego (sección 29) permite declarar desierto el procedimiento cuando todas las ofertas habilitadas superen la apropiación presupuestaria en más de 25%, mientras el artículo 128 de la Ley 47-25 fija ese supuesto en más de 30% y condicionado a que no existan recursos adicionales. El proceso concluyó adjudicado y no se declaró desierto, por lo que no se identifica efecto en quién gana o cuánto se paga.
“Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria disponible para la contratación en más de un veinticinco por ciento (25 %).”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona