El Acta núm. 0012-26, de fecha 2026-05-19, aprueba la evaluación económica y adjudica a JD Uniformes y Utilerías, S.R.L. los ítems del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0012 por RD$4,439,278.00. La tabla de adjudicación consigna para los uniformes de boxeo un total de RD$1,600.00, aunque el precio unitario con ITBIS y la cantidad indicados implican RD$141,600.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Según los datos del portal aportados, la oferta de JD Uniformes y Utilerías aparece en RD$0 y como cargada/pendiente, mientras que esta acta consigna una adjudicación por RD$4,439,278.00 y el portal registra un contrato por ese importe. Podría tratarse de un desfase de actualización, pero conviene comprobar la publicación y trazabilidad de la oferta económica adjudicada.
“SEGUNDO: ADJUDICAR como en efecto ADJUDICA al oferente: JD UNIFORMES Y UTILERIAS, S.R.L., Registro Nacional de Contribuyentes y Registro de Proveedor del Estado , para los ítems 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 1, 1, 1 y 2, por un monto de CUATRO MILLO”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 49 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 49 — Responsabilidad institucional y supervisión
Artículo 49.- Responsabilidad institucional y supervisión. Las instituciones contratantes son responsables de la veracidad, exactitud y actualización de la información que registren en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. El incumplimiento de las obligaciones de registro o publicación puede dar lugar a la aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en la ley, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o civiles que correspondan. Párrafo. La Dirección General de Contrataciones Públicas debe ejercer funciones de monitoreo, control y asistencia técnica sobre el uso del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, y puede realizar auditorías informáticas…
El renglón indica 75 unidades a RD$1,888.00 cada una, ITBIS incluido, pero consigna un total de RD$1,600.00. El cálculo da RD$141,600.00, una diferencia de RD$140,000.00; el total general adjudicado coincide con el renglón calculado, no con el importe escrito, por lo que debe verificarse el detalle que se formalizará y pagará.
“1 | UNIFORMES DE BOXEO | 75 | RD$1,600.00 | RD$288.00 | RD$1,888.00 | RD$1,600.00 … TOTAL GENERAL | RD$ 4,439,278.00”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · Reglamento 52-26, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Reglamento 52-26, artículo 125 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 125.- Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, aprueba, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, la relación de lugares ocupados y la recomendación de adjudicación de los peritos. Posteriormente, debe emitir el acta de adjudicación correspondiente. Párrafo I. El acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación debe ser publicada de forma íntegra, con todos sus soportes, en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y notificarse directamente a todos los oferentes participantes. Párrafo II. Cuando se trate de un…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona