El Acto Administrativo núm. 01-0012-2026, fechado el 30 de enero de 2026, aprueba iniciar la contratación simplificada de uniformes para las actividades del primer trimestre, exclusivamente para MIPYMES, con presupuesto informado de RD$5,550,000. Designa tres peritos y ordena a la unidad operativa iniciar la convocatoria del proceso INEFI-CCC-CP-2026-0012.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto indica que puede recurrirse directamente mediante recurso jerárquico. La Ley establece reconsideración ante el órgano responsable como primera impugnación y prevé el recurso jerárquico contra la resolución que decida esa reconsideración; conviene verificar que la información sobre las vías de impugnación no afecte el ejercicio de los derechos de los interesados.
“CUARTO: INFORMAR que este acto administrativo del Comité de Contrataciones Públicas puede ser recurrible en la sede administrativa, a través de la interposición de un recurso jerárquico en el plazo de 10 días, según establece artículo 208 d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 204 · Ley 47-25, art. 207 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Artículo 207.- Recurso jerárquico impropio. El medio de impugnación contra las resoluciones que decidan recursos de reconsideración es el recurso jerárquico impropio ante la Dirección General de Contrataciones Públicas.
El acta de enero atribuye los umbrales de 2026 a la Resolución PNP-01-2025, mientras que la convocatoria fue publicada el 10/04/2026, fecha para la que la tabla suministrada señala la vigencia de PNP-03-2026. El monto estimado de RD$5,497,148 sigue dentro del umbral de contratación simplificada para bienes, por lo que el documento no evidencia un cambio de modalidad; corresponde verificar qué umbral se aplicó al convocar.
“CONSIDERADO: El Comité de Contrataciones Públicas, en atención a las disposiciones de la Resolución Número PNP-01-2025, emitida por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en fecha dos (02) del mes de enero del año dos mil veintici”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 59 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 59 — Umbrales de contratación
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
El acto designa como perito técnico a un analista de Recursos Humanos para evaluar una contratación de confección de uniformes. El documento afirma que se consideró la capacidad y experiencia técnica de los peritos, pero no detalla la experiencia específica de esta persona en el objeto; conviene verificarla en el expediente.
“CONSIDERANDO: Que para la designación de los peritos evaluadores se deberá tomar en cuenta su capacidad y experiencia técnica en este tipo de especialidad. CONSIDERANDO: Que, ponderando el objeto de la contratación y los trabajos a realizar”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona