La circular modifica el pliego del proceso INAIPI-CCC-CP-2026-0009: convierte la inspección de instalaciones en un requisito habilitante de cumple/no cumple, admite cotizaciones como alternativa al formulario económico y permite subsanar defectos de la declaración de oferta libre de colusión. También establece una evaluación de 100 puntos, un mínimo de 65 para abrir las ofertas económicas, reglas de adjudicación por mayor puntuación y un plazo máximo de diez días hábiles para suscribir el contrato desde la notificación de la adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fundamenta la subsanación de la declaración de oferta libre de colusión en los artículos 120, 121 y 123 de la Ley 47-25, que regulan otros asuntos; la regla general sobre subsanación está en el artículo 112. Conviene verificar el fundamento normativo aplicado a este cambio.
“La omisión, error material o defecto formal de este documento podrá ser objeto de subsanación conforme a los artículos 120, 121 y 123 de la Ley núm. 47-25, siempre que dicha subsanación no implique modificación sustancial de la oferta prese”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Ley 47-25, art. 108 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Inspección de instalacionesMetodología y efecto de la inspección
La inspección se evaluaba con un total de 10 puntos.
Pasa a ser requisito habilitante de cumple/no cumple con lista de verificación; el incumplimiento de cualquiera de los requisitos implica no habilitación técnica.
Endurece
Oferta económica, Sobre BFormato de presentación
Se requería el formulario SNCC.F.033.
Se permite el SNCC.F.033 o una cotización del oferente que contenga toda la información requerida para evaluar la oferta económica.
Relaja
Oferta económica, Sobre BDeclaración de oferta libre de colusión
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión se identificaba como no subsanable.
La omisión, error material o defecto formal puede subsanarse, siempre que no implique modificación sustancial de la oferta.
RelajaQuita un control: Debilita el control de contar con la declaración de autenticidad y ausencia de colusión al presentar la oferta.
Metodología de evaluaciónDistribución de puntajes
La metodología anterior del numeral 13 es sustituida por la circular; esta no reproduce íntegramente sus ponderaciones previas.
Se asignan 45 puntos a documentación técnica, 25 a degustación y 30 a oferta económica, para un total de 100 puntos.
Aclara
Puntaje mínimo de habilitaciónUmbral para abrir la oferta económica
Calificaban los oferentes con puntuación de 70% en adelante.
Se fija un mínimo de 65 puntos para habilitar la apertura de la oferta económica, además del cumplimiento de los requisitos legales, financieros y técnicos.
Relaja
Metodología y criterio de adjudicaciónPuntuación, orden y adjudicación de lotes
Se sustituye el criterio de adjudicación previo del numeral 13; la circular no transcribe íntegramente su versión anterior.
Se adjudica cada lote al oferente con mayor puntuación técnica y económica; como regla, un solo lote por oferente, con segundo lote solo si queda sin adjudicar y no hay otras ofertas calificadas disponibles.
Aclara
ContratoPlazo de suscripción
El contrato debía suscribirse en la fecha establecida en el cronograma.
La fecha del cronograma no puede exceder diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona