Justificación del procedimiento contradice la modalidad aprobada
· hace 4 meses
El acto consigna que se recomendó una Licitación Pública Nacional por la cuantía y que los umbrales se verificaron con la Resolución PNP-01-2025, pero finalmente aprueba una Contratación Simplificada; además, en los vistos cita la Resolución PNP-01-2026. Para la convocatoria del 2026-06-03, el umbral aplicable era el de la PNP-03-2026: el monto referencial de RD$6,436,757.50 coincide exactamente con el máximo de la Contratación Simplificada, por lo que la modalidad aprobada coincide con ese umbral, pero la motivación sobre cómo se determinó requiere aclaración.
“la Unidad Operativa de Contrataciones Públicas, acompañada de los peritos designados, recomendó la aplicación del procedimiento de Licitación Pública Nacional, en atención a la cuantía estimada de la contratación, conforme a lo dispuesto en”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 57 · Reglamento 52-26, art. 103 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Ley 47-25, artículo 57 — Selección por cuantía
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Reglamento 52-26, artículo 103 — Aprobación interna del pliego de condiciones
Artículo 103.- Aprobación interna del pliego de condiciones. Previo a la convocatoria del procedimiento de selección de proveedores, el pliego de condiciones debe ser aprobado por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, mediante acto administrativo de la institución contratante, de conformidad con el artículo 95 de la Ley núm. 47-25 y las reglas internas de delegación de competencia que se hayan establecido. Párrafo I. El acto de aprobación debe indicar, como mínimo, el procedimiento de selección de proveedores aprobado, el objeto contractual, el valor referencial y la identificación del pliego de condiciones definitivo que regirá…