Participación reservada exclusivamente a MIPYMES de la provincia
· hace 4 meses
El acta confirma que la elegibilidad se limitó a proveedores MIPYME domiciliados en [domicilio omitido]. El Reglamento establece que el domicilio territorial debe tener carácter preferencial y no excluyente, salvo cuando la naturaleza del objeto requiera razonablemente una prestación local; conviene verificar la justificación aplicable a esta obra eléctrica.
“Que el proceso fue dirigido exclusivamente a proveedores MIPYME domiciliados en [domicilio omitido]”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
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