El pliego fija las condiciones para una obra eléctrica de contratación menor, reservada a MIPYMES de Sánchez Ramírez, con presupuesto referencial de RD$7,150,000 y plazo de ejecución expresado de forma contradictoria como 90 días calendario y 90 días hábiles. También contiene fechas de recepción de ofertas incompatibles y reglas económicas divergentes sobre la garantía de seriedad y el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para esta obra estimada en RD$7,150,000, el pliego exige al menos tres obras similares de MT/BT en cinco años y un índice de solvencia mínimo de 1.20, además de capital de trabajo suficiente. Son condiciones que pueden reducir el conjunto de MIPYMES elegibles; conviene verificar su proporcionalidad con el alcance y el monto del contrato.
“Experiencia mínima de tres (3) obras similares en media tensión (MT) y baja tensión (BT) ejecutadas en los últimos cinco (5) años | Formulario SNCC.D.049 + Certificaciones de experiencia | Cumple / No Cumple … Índice de Solvencia = Activo”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El cronograma establece presentación de ofertas el 5 de junio, pero otra cláusula indica que podrán recibirse solo hasta el 29 de mayo. Esta última fecha, contada desde la convocatoria del 27 de mayo, ofrece menos de los tres días hábiles mínimos para una contratación menor; la fecha del cronograma y la del portal es posterior, por lo que la contradicción puede generar incertidumbre sobre el plazo aplicable.
“Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | 05/06/2026 14:00 … Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta el 29/05/2026 14:00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 146 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 101 — Reglas mínimas para la presentación de propuestas
Artículo 101.- Reglas mínimas para la presentación de propuestas. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 100 de la presente ley, para la presentación de propuestas, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual y el procedimiento de selección aprobado, se establecerán las reglas mínimas siguientes: 1) Para el procedimiento de licitación pública, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a treinta (30) días hábiles; 2) Para el procedimiento de licitación abreviada, el plazo que deberá mediar entre la convocatoria y la fecha límite fijada para la recepción de propuestas no será inferior a quince (15)…
Reglamento 52-26, artículo 146 — Reglas particulares en la contratación menor
Artículo 146.- Reglas particulares en la contratación menor. El procedimiento de contratación menor está sujeto a las siguientes reglas particulares: 1. La publicación de la convocatoria debe realizarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en el perfil del contratante. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el numeral anterior, en la misma fecha de la publicación de la convocatoria la institución contratante debe invitar, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, a al menos tres (3) proveedores inscritos en el Registro de Proveedor del Estado, preferiblemente locales o del área geográfica más próxima. 3. Las invitaciones pueden realizarse por correo…
El pliego exige a los oferentes una garantía de seriedad del 1%, aunque el procedimiento está reservado exclusivamente a MIPYMES. La Ley 47-25 establece que para las MIPYMES no se requiere esa garantía, por lo que la exigencia añade un costo y una condición de participación que merece revisión.
“los(as) oferentes/proponentes deberán constituir una garantía de seriedad de su oferta, que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato y que cumpla con las siguientes”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
El pliego describe la entrega de la obra en 90 días calendario, pero en el apartado del plazo dispone que no debe exceder de 90 días hábiles. La diferencia puede extender considerablemente el plazo contractual y dificultar la comparación de ofertas y el control del cumplimiento.
“garantizando calidad, seguridad, cumplimiento normativo y entrega dentro del plazo contractual establecido de noventa (90) días calendario. No debe exceder de 90 días hábiles.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El pliego prioriza experiencia en obras eléctricas, capacidad del personal, historial contractual y antigüedad local de la MIPYME. El Reglamento 52-26 prevé otros criterios de desempate y, si no se presentan ofertas con esos criterios o el pliego no fija uno admisible, dispone selección al azar; las reglas del pliego podrían cambiar el resultado si hubiera empate.
“Se adjudicará al oferente que acredite mayor experiencia específica comprobable en la ejecución de obras similares relacionadas con instalaciones eléctricas de media tensión (MT), baja tensión (BT), redes de distribución eléctrica”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
Una cláusula limita el anticipo a hasta 20%, mientras otra dispone 30% y, en la misma frase, identifica el anticipo para MIPYMES como “veinte por ciento (30%)”. La Ley 47-25 fija un anticipo del 30% para contrataciones con MIPYMES; la divergencia puede afectar la financiación inicial y la interpretación del pago.
“El anticipo que le será otorgado al(la) adjudicatario(a), como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral correspondiente del presente pliego de condiciones, ascenderá hasta un veinte por ciento (20%) del monto total”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
La cláusula indica “cuatro por ciento (1%)”, con dos porcentajes distintos. Para MIPYMES el Reglamento 52-26 establece una garantía de fiel cumplimiento del 1%; la redacción del pliego puede generar discrepancias al constituirla o verificar su monto.
“En esos casos, corresponderá al adjudicatario(a) presentar en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles una garantía de tipo, Póliza de Fianza o Garantía Bancaria por el equivalente al cuatro por ciento (1 %) del monto de la adjudicación.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 207 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 207 — Monto de la garantía de fiel cumplimiento
Artículo 207.- Monto de la garantía de fiel cumplimiento. El monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, orden de compra u orden de servicio debe ser equivalente al cuatro por ciento (4 %) del monto de la adjudicación. Si con posterioridad a la firma del contrato se genera una modificación, el adjudicatario debe ajustar la garantía para que esta sea proporcional al nuevo monto establecido. Párrafo. Para las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), el monto de la garantía de fiel cumplimiento es equivalente al uno por ciento (1 %) del monto de la adjudicación. En caso de modificación posterior del monto contractual, la garantía debe ajustarse conforme a lo previsto en este…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona