El acta, fechada el 5 de marzo de 2026, adjudica la consultoría de Modelación Hidráulica Zona Central al Consorcio Ancar por RD$17,153,753.48. Registra que se presentaron Martínez-Gil y Consorcio Ancar, pero que solo Ancar quedó habilitado para la apertura económica. El portal registra un contrato por RD$17,153,735 y muestra únicamente la oferta de Martínez-Gil, datos que no coinciden con lo consignado en el acta.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta adjudica por RD$17,153,753.48, mientras el portal registra un contrato por RD$17,153,735, una diferencia de RD$18.48 que no se explica en la información disponible. Podría tratarse de un error de transcripción, pero conviene verificar el contrato publicado y el monto comprometido.
“por un monto de DIECISIETE MILLONES, CIENTO … CINCUENTA Y TRES MIL, SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS DOMINICANOS CON 48/100 (RD$17,153,753.48”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 167 · Reglamento 416-23, art. 171 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Reglamento 416-23, artículo 171 — Documentos que se integran al contrato
Artículo 171. Documentos que se integran al contrato. Formarán parte del contrato o de la orden de compra o servicio, el pliego de condiciones y sus anexos, la oferta técnica y económica y el cronograma de entrega adjudicados.
El acta consigna que presentaron ofertas Martínez-Gil y Consorcio Ancar, pero el portal registra como oferta solo la de Martínez-Gil, aunque también registra un contrato con Ancar. La diferencia puede deberse a un registro incompleto o desactualizado; afecta la trazabilidad pública de la competencia y debe contrastarse con el expediente electrónico.
“se presentaron los siguientes oferentes MARTINEZ-GIL ARQUITECTURA E INGENIERIA DEL CARIBE, S.R.L. y CONSORCIO ANCAR (conformado por las compañías PERTA INGENIERIA, S.R.L. y UMI FLUX SOCIEDAD CIVIL).”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Consorcio Ancar (conformado por Perta Ingeniería, S.R.L. y UMI Flux Sociedad Civil)El acta indica que cumplió las especificaciones del pliego y recomienda su adjudicación; fue el único oferente habilitado para la apertura económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona