El pliego extiende la figura de oferta temeraria a precios altos, ajena al art. 130
· hace 10 meses
El pliego dispone que una oferta que supere en más de 15 % el valor referencial podrá considerarse no sustentable o temeraria, mientras el artículo 130 del Reglamento 416-23 regula esa descalificación solo por precios anormalmente bajos. En este proceso ninguna oferta quedó fuera de la banda (Martínez-Gil ofertó RD$18,990,000, dentro del límite), por lo que no se demostró efecto sobre el resultado.
“En cuanto a la oferta económica, si el precio presentado es inferior o mayor en más de un quince (15%) por ciento en relación al valor referencial, se considerará no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo o alto para cumplir con”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 130 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 130 — Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias
Artículo 130. Descalificación de ofertas económicamente no sustentables o temerarias. Podrá ser descalificada una oferta si en la etapa de evaluación económica la institución determina que el precio ofertado resulta no sustentable o temerario, por ser anormalmente bajo para cumplir con el objeto de la contratación. En estos casos, previo a decidir la descalificación, el responsable de la organización, gestión y ejecución del procedimiento de contratación deberá agotar previamente las siguientes actuaciones: 1. Solicitar por escrito al oferente que describa con mayor detalle todo elemento económico de su oferta que suscite dudas acerca de su aptitud para cumplir el contrato. 2. Los peritos…
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